Nueva normativa sobre pesado de contenedores

Fecha publicación: 20 julio, 2016
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Autor: Arola

El Ministerio de Fomento está preparando una resolución a fin de concretar varios de los elementos de la nueva normativa sobre pesado de contenedores que entró en vigor el 1 de julio.

La Circular nº 1475 del Comité de la OMI de fecha 9 de junio de 2014, ya contenía directrices en cuanto a la aplicación de dicha normativa.

Como aspectos novedosos de la próxima publicación del Ministerio podemos resaltar los siguientes:

Respecto a la falta de verificación a su llegada a la Terminal:
En aquellos casos en los que el contenedor llegue a la Terminal sin haberse proporcionado la masa bruta verificada por el expedidor:

  1. El contenedor podrá ser admitirlo pero NO EMBARCADO, hasta que no se haya obtenido dicho peso bruto verificado en el documento correspondiente.
  2. Se posibilita que el capitán del buque o su representante y el representante de la Terminal obtengan la masa bruta verificada del contenedor lleno, mediante el pesado, en nombre y por cuenta del expedidor.

Respecto a los métodos de medición:
De los dos métodos que se establecen para la obtención de la masa bruta verificada, en el supuesto de utilizar el “método 2” (pesado de todos los bultos, paletas, material de embalaje, más la masa de la tara del contenedor), el método utilizado para el cálculo deberá estar incluido en un sistema de gestión de calidad certificado según Norma ISO 9001, y la certificación del sistema de calidad deberá ser emitida por una entidad de evaluación de la conformidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

En el caso de que el pesado no se realice en España, el método utilizado para el cálculo deberá estar incluido en un sistema de gestión estándar de calidad equivalente, con un alcance que incluya los procesos de control y trazabilidad de la información del peso de los elementos del contenedor lleno, sin excluir el control y calibración de equipos de medida del peso de las mercancías. La certificación del sistema de calidad deberá ser emitida por otra entidad reconocida por la ENAC en el ámbito de los acuerdos de reconocimiento mutuo entre organismos acreditadores nacionales.

Equipos de medición:
La balanza, la báscula puente, el equipo de izada u otros dispositivos utilizados para verificar la masa bruta del contenedor, deberán estar calibrados por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Si la verificación se realiza fuera de España, será competente la entidad reconocida por la ENAC en el ámbito de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre organismos acreditadores nacionales.

Discrepancias en la masa bruta:
Se considerará que existen discrepancias cuando la diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea:

  • Igual o superior a 500 kilogramos, para contenedores cargados con hasta 15 toneladas métricas.
  • Un porcentaje distinto del 5%, en más o en menos, para contenedores que superen las 15 toneladas métricas.

Las terminales de contenedores del sistema portuario español,  ofrecerán el servicio de pesaje de contenedores con la excepción del puerto de Vigo.

 

 

Arola

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