Desde el 1 de julio de 2026, la Unión Europea aplica un nuevo marco arancelario para determinadas importaciones procedentes de Estados Unidos tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1455. Las medidas estarán vigentes, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2029 y afectan tanto a importadores como a exportadores y operadores de comercio internacional.
La norma forma parte de la estrategia comercial acordada entre la Unión Europea y Estados Unidos para impulsar un comercio más equilibrado y facilitar el acceso de determinados productos al mercado europeo mediante reducciones arancelarias y nuevos contingentes.
Qué cambia en los aranceles de la UE para las importaciones de Estados Unidos
El Reglamento introduce tres medidas principales para determinadas mercancías originarias de Estados Unidos despachadas a libre práctica en la Unión Europea:
- Aplicación de un 0 % de derechos de aduana para los productos incluidos en el Anexo I.
- Eliminación del componente ad valorem para las mercancías recogidas en el Anexo II.
- Apertura de nuevos contingentes arancelarios para los productos incluidos en el Anexo III.
Estas medidas no tendrán carácter permanente. La Comisión Europea podrá suspenderlas total o parcialmente o activar medidas de salvaguardia cuando un incremento de las importaciones provoque o amenace con provocar un perjuicio grave para los productores europeos.
Qué productos de Estados Unidos pueden beneficiarse de los nuevos aranceles de la UE
Los anexos del Reglamento incluyen un amplio número de mercancías pertenecientes a diferentes sectores económicos.
Entre ellas destacan productos industriales, químicos, farmacéuticos, maquinaria, determinados productos textiles y una amplia variedad de mercancías agroalimentarias, como lácteos, frutos secos, aceite de soja, cacao, chocolate, carne de porcino, carne de bisonte, productos de la pesca o bebidas no alcohólicas.
Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen la clasificación arancelaria de sus productos para comprobar si pueden acogerse a alguno de los nuevos beneficios previstos en el Reglamento.
El origen de las mercancías seguirá siendo determinante
Aunque el Reglamento introduce ventajas arancelarias, no modifica las normas aplicables para determinar el origen de las mercancías.
Mientras la Unión Europea y Estados Unidos no establezcan normas de origen preferencial específicas, continuará aplicándose el régimen de origen no preferencial previsto en el Código Aduanero de la Unión.
Esto implica que el origen deberá determinarse conforme a criterios como:
- Mercancías enteramente obtenidas en un único país.
- Última transformación sustancial, económicamente justificada y realizada en instalaciones adecuadas cuando intervienen varios países en la fabricación.
- Posibilidad de que las autoridades aduaneras soliciten pruebas adicionales cuando existan dudas sobre el origen declarado.
Cómo acreditar el origen de las mercancías importadas desde Estados Unidos
Uno de los aspectos más relevantes para los operadores es que el origen no preferencial no se acredita mediante un certificado único obligatorio.
En caso de control, el importador deberá poder demostrar el origen declarado mediante la documentación que justifique el proceso de fabricación y la última transformación sustancial realizada.
Entre la información que puede resultar necesaria destacan:
- Descripción del proceso productivo.
- Clasificación arancelaria de las mercancías.
- Valor y origen de las materias primas.
- Información sobre los procesos de transformación realizados.
Una correcta gestión documental será esencial para evitar incidencias durante los controles aduaneros.
Cómo deberán prepararse las empresas ante el nuevo marco arancelario
Las empresas que importan mercancías desde Estados Unidos deberían analizar si sus productos están incluidos en alguno de los anexos del Reglamento y valorar el impacto económico que pueden tener las nuevas reducciones arancelarias o los contingentes disponibles.
Además, conviene revisar los procedimientos internos relacionados con la determinación del origen y la conservación de la documentación justificativa, ya que la Comisión Europea realizará un seguimiento periódico de estas medidas hasta 2029 y evaluará su impacto sobre el mercado europeo.


















