Suspensión temporal de derechos arancelarios para determinados abonos hasta mayo de 2027

Fecha publicación: 3 julio, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

La Unión Europea ha aprobado una nueva medida arancelaria que afecta a la importación de determinados abonos. En concreto, el Reglamento (UE) 2026/1181 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, establece la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común para una serie de fertilizantes y productos clasificados en distintos códigos NC.

Esta suspensión de derechos arancelarios para abonos será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Reglamento y dentro de los contingentes arancelarios autónomos establecidos.

Qué establece el Reglamento UE 2026/1181 sobre abonos

El Reglamento suspende los derechos del arancel aduanero común a los que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.

Además, la norma regula la apertura y gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos. Estos contingentes permiten importar ciertas cantidades de mercancía con suspensión arancelaria, hasta agotar el volumen asignado para cada código NC y número de orden.

La medida tiene especial relevancia para operadores que importan abonos minerales, químicos nitrogenados y otros productos fertilizantes incluidos en el Capítulo 31 de la nomenclatura combinada.

Abonos incluidos en la suspensión de derechos arancelarios

La suspensión temporal afecta a diferentes productos identificados por su código NC. Los volúmenes de contingente arancelario se expresan en toneladas y se asignan a un número de orden concreto.

Código NC Volumen del contingente arancelario Número de orden
2814 10 00, 2814 20 00 300.000 toneladas 09.0172
3102 10 12, 3102 10 15, 3102 10 19, 3102 10 90 890.000 toneladas 09.0173
3102 21 00 413.000 toneladas 09.0174
3102 60 00 27.000 toneladas 09.0175
3102 80 00 583.000 toneladas 09.0176
3105 20 10, 3105 20 90 360.000 toneladas 09.0177
3105 30 00 87.000 toneladas 09.0178
3105 40 00 83.000 toneladas 09.0179

Estos contingentes arancelarios autónomos permiten aplicar la suspensión de derechos siempre que exista saldo disponible y la mercancía cumpla los requisitos establecidos.

Cómo se asignarán los contingentes arancelarios para estos abonos

La asignación de las cantidades previstas en el Reglamento se realizará mediante el sistema habitual de gestión de contingentes arancelarios, basado en el orden cronológico de presentación de las declaraciones de despacho a libre práctica.

Esto significa que la disponibilidad del contingente dependerá del momento en que se presente la declaración aduanera correspondiente. Por ello, los importadores deberán prestar especial atención a la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, al número de orden aplicable y al estado del contingente en el momento del despacho.

Mercancías excluidas de la suspensión arancelaria

El Reglamento también establece exclusiones relevantes. No podrán beneficiarse de esta suspensión arancelaria las mercancías que sean originarias o exportadas directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o la República de Bielorrusia.

La exclusión afecta, entre otros, a los siguientes productos:

Código NC o grupo de productos Mercancía excluida
2814 10 00 y 2814 20 00 Productos clasificados en estos códigos NC
Código NC 3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados
Código NC 3105 Determinados abonos minerales o químicos con dos o tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
Capítulo 31 Productos en tabletas, formas similares o envases de peso bruto inferior o igual a 10 kg

Dentro del código NC 3105, el Reglamento contempla excepciones específicas para determinados productos, como los clasificados en el código 3105 10 00 y los abonos minerales o químicos con fósforo y potasio del código 3105 60 00.

Impacto aduanero para importadores de abonos

La suspensión de derechos arancelarios para abonos puede suponer una ventaja relevante para empresas importadoras, distribuidores y operadores logísticos que trabajen con fertilizantes incluidos en los códigos NC afectados.

Sin embargo, la aplicación correcta de esta medida requiere revisar varios aspectos aduaneros:

La clasificación arancelaria del producto debe coincidir con alguno de los códigos NC incluidos en el Reglamento.

El origen y la procedencia de la mercancía deben permitir acogerse a la suspensión, teniendo en cuenta la exclusión expresa de Rusia y Bielorrusia.

El contingente arancelario debe encontrarse disponible en el momento de presentación de la declaración de despacho a libre práctica.

El número de orden debe consignarse correctamente para poder aplicar la suspensión de derechos.

Seguimiento del mercado europeo de abonos

La Comisión Europea supervisará la evolución del mercado de los abonos durante el período de aplicación de la medida. En función de la situación del mercado, podrá proponer la prórroga o modificación de la suspensión arancelaria, la modificación del período de aplicación del Reglamento o ambas medidas.

Este seguimiento será clave para determinar si la suspensión de derechos arancelarios se mantiene más allá del 31 de mayo de 2027 o si se introducen cambios en los productos afectados, los contingentes disponibles o las condiciones de aplicación.

Asesoramiento aduanero sobre la suspensión de derechos arancelarios para abonos

Las empresas que importen abonos incluidos en el Reglamento (UE) 2026/1181 deberán revisar con precisión la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía, los documentos comerciales y la disponibilidad del contingente antes de realizar la operación.

Una correcta gestión aduanera permitirá aprovechar la suspensión temporal de derechos arancelarios para abonos y reducir riesgos en el despacho de importación.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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