Registro importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China

Fecha publicación: 18 noviembre, 2025
Etiquetas: china | Importanciones
Autor: Carlos Arola - CEO
EL DOUE ha publicado del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1984 de la Comisión de 3 de octubre de 2025 por el que se someten a registro las importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China.
De acuerdo con el citado Reglamento, las autoridades aduaneras deben proceder a registrar las importaciones en la Unión de hilados de filamentos sintéticos continuos de poliamidas alifáticas, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex; se incluyen además todas las variantes de hilados de nailon u otras poliamidas alifáticas, ya sean texturadas de gramaje no superior a 50 tex por hilo sencillo, o sin texturar, sencillas, dobles, retorcidas o cableadas (o sus variantes), con o sin torsión, clasificadas actualmente en los códigos NC 5402 31 00, 5402 45 00, 5402 51 00 y 5402 61 00, que sean originarias de la República Popular China. Se excluyen  los hilados de alta tenacidad de poliamida, que están clasificados en el código NC 5402 19 00.
La finalidad de este procedimiento es que, en caso de que la investigación comunicada por la Comisión  el pasado 29 de julio dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos (si se cumplen las condiciones necesarias) puedan aplicarse retroactivamente a las importaciones registradas.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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