Con fecha de 30 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea ( Intrastat ) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
La publicación de la citada Orden tiene como único objetivo adaptar el contenido de la declaración Intrastat previsto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
En cumplimiento de la citada disposición, las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, los siguientes:
- El código del país de origen de la mercancía.
- El NIF-IVA del operador intracomunitario asignado por el país de la UE o Irlanda del Norte en el que esté registrado el importador (cliente).
No obstante, se utilizará como número de identificación el código QV999999999999 en los siguiente supuestos:
- Cuando sea imposible facilitar el número de identificación (por ejemplo: en el comercio triangular cuando la unidad informante no actúe como intermediario de la operación, sino como destinatario o receptor de la mercancía).
- Cuando el número de identificación no pueda determinarse debido a que se trate de ventas a sujetos pasivos o a personas que no sean sujetos pasivos (por ejemplo: particulares) , que no estén identificados a efectos del IVA o de los bienes o movimientos específicos a los que se refiere el capítulo III del anexo V Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 (buques y aeronaves, entregas en instalaciones mar adentro, productos del mar, naves espaciales, gas natural, electricidad…).
Finalmente cabe destacar, que los cambios realizados en varias partidas arancelarias en aplicación de la Séptima Enmienda de la OMA, no se verán afectadas en las declaraciones presentadas en el mes de enero de 2022 que correspondan al período de diciembre de 2021, puesto que estas deberán mantener la codificación del 2021.
Nuestro departamento técnico queda a su disposición para cualquier información adicional.