De conformidad con la NI GA 09/2023 de 9 de mayo, relativa a los controles a la importación PQP – productos químicos peligrosos, a partir del 1 de junio, la aduana aplicará la medida TARIC PQP- Productos Químicos Peligrosos a un mayor número de productos.
Para aquellos códigos TARIC sujetos a control por la medida TARIC PQP pero que no estén afectados por el Reglamento (UE) 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar, bajo su responsabilidad, que los productos que se importan no están sometidos a INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. La citada declaración, que debe adjuntarse al DUA, tiene que emitirse en los siguientes términos:
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- Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
- Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, con una descripción suficientemente precisa como para identificar la mercancía importada en cada caso, sin que sean aceptables las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
- Debe Indicar el código CAS de la sustancia importada y el uso.
Para aquellos productos afectados por el Reglamento (UE) 649/2012 será obligatorio adjuntar al DUA el documento emitido por el MITERD indicando que bajo el Reglamento (UE) nº 649/2012 no hay ningún impedimento para que la importación pueda proceder.
Nuestro departamento de aduanas está a su disposición para cualquier información adicional.