El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, mientras que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de orden de llegada. Para acogerse a estos contingentes deben cumplirse las normas de origen establecidas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania.
Con las modificaciones que introduce el citado Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2199, se añaden nuevos contingentes y se incrementan las cantidades anuales de determinados contingentes de productos originarios de Ucrania establecidas mediante la Decisión nº 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio, de 14 de octubre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación. El incremento para el año 2025 será de las siete doceavas partes de la cantidad de los contingentes arancelarios revisados.
Asimismo, determinados contingentes que hasta el 31 de diciembre de 2025 se están gestionando por el principio de orden de llegada, se pasaran a gestionar por el método de examen simultáneo a partir del 1 de enero de 2026, por lo que será necesario la presentación de un certificado de importación (AGRIM) para el despacho a libre práctica. La primera solicitud del certificado de importación para aquellos contingentes cuyo periodo contingentario se inicie el 1 de enero podrá realizarse entre los días 23 y 30 de noviembre próximos.
















