De acuerdo con el mismo, se suspende durante seis meses la aplicación de las medidas comerciales impuestas por la Unión a los Estados Unidos de América contempladas en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564, y que entraban en vigor a partir el 7 de agosto de 2025. Dichas medidas consistían en la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos especificados originarios de los Estados Unidos, y de restricciones a la exportación a los Estados Unidos de determinados productos originarios de la Unión.
Esta suspensión será revisada por la Comisión en función de cómo evolucionen las relaciones comerciales con los Estados Unidos, pudiendo adoptar nuevas medidas.

















