El transitario es una figura ligada al transporte marítimo, que ejerce de parte fundamental en la correcta coordinación entre el resto de los agentes intervinientes. Pero, además, con el Real Decreto Legislativo de Navegación Marítima (RDL N.M.) 14/2014 se igualan las figuras de transitario y naviera, implicándolo en la cadena de responsabilidades en el transporte internacional. Es él quien debe responder de los posibles daños causados y realizar la reclamación pertinente. La recomendación es la contratación de pólizas y seguros que cubran al transitario de eventuales responsabilidades.
El transitario se define como la persona física o jurídica que presta servicios en el transporte internacional de mercancías, un intermediario entre el exportador o importador y las compañías de transporte. Su figura es clave entre el exportador y la naviera, pero también puede contratar transporte por carretera.
El transporte terrestre está extensamente regulado tanto en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) como en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). El transporte y responsabilidades por vía marítima se recogen ahora en el Real Decreto Legislativo de Navegación Marítima 14/2014.
El transitario coordina todos los agentes que intervienen en el transporte y los procesos derivados de los acuerdos con los transportistas o las navieras. Los acuerdos se amparan con un número de contrato que será vital para concretar la responsabilidad como parte interviniente en el proceso.
Antes de la RDL N.M 14/2014 la figura del transitario se entendía como la de un comisionista sin una participación directa en la cadena de transporte. Cuando se producía un daño era el cliente (cargador real) o el destinatario real quien debía de realizar las reclamaciones pertinentes a la naviera o bien al causante del daño.
La nueva legislación plantea dos grandes diferencias:
- Se iguala la figura del transitario y la de la naviera respecto al cliente al obviar el hecho de comisionista y dotarlo de un carácter de porteador.
- El transitario deberá responder en un primer estadio por el daño causado en cualquier parte en la cadena de transporte que falle y haya sido contratado por él. Posteriormente, él reclamará a quien corresponda. Se apunta directamente al transitario en la cadena de responsabilidades en el transporte internacional.
La Ley de Navegación Marítima Internacional contempla diferentes hechos que pueden implicar el desarrollo de una reclamación, ya que es recurrente el hecho de los retrasos. Cabe destacar que el derecho británico se desmarca de este proceso puesto que sólo entiende de la pérdida puramente económica (Pure Economic Loss).
El transitario y la naviera están obligados en todo momento a indicar fechas estimadas de salida y llegada. Sin embargo, la nueva regulación habla de los retrasos considerados dentro de un periodo razonable de tiempo, abriendo así la puerta a la interpretación.
Antes, el transitario podía desmarcarse a través de las fechas estimadas indicadas, pero ahora sufre una mayor implicación ya que ha lugar una reclamación por retraso siempre que este exceda un tiempo razonable.
Reclamaciones al transitario por retrasos
Las reclamaciones por retrasos no solamente se pueden realizar por la pérdida de la mercancía. Ahora se contemplan también los daños derivados que causa el retraso, como la pérdida de contratos, de indemnizaciones o futuros descuentos al cliente o incluso la pérdida de cuota de mercado que sería cuantificada y reclamable si el cargador así lo considerase oportuno.
El número de contrato con la naviera alcanza todavía mayor importancia como justificante de la actividad y, por lo tanto, de la responsabilidad en la cadena de transporte internacional.
El transitario se expone en su día a día a un importante número posible de reclamaciones, ya que desarrolla una actividad con muchos procesos que pueden verse afectados, como contratar un transportista terrestre para recoger la mercancía, demoras y ocupaciones generadas en origen y en destino de la carga y descarga, estiba y desestiba dónde el contenedor puede verse afectado y por lo tanto la mercancía, retrasos del flete e incluso abandono o destrucción de mercancía.
Las nuevas legislaciones han dado una mayor cobertura al cargador y destinatario real, ya que las transitarias tienden a ser sociedades jurídicas a las que reclamar a través de los juzgados nacionales, sabiendo que tienen una sede social a la que notificar.
Las transitarias, especialmente las pequeñas y medianas, se ven altamente perjudicadas puesto que, en caso de reclamación contra una naviera, deben acudir al juzgado pertinente para llevar adelante su reclamación. En ocasiones, las reclamaciones no se hacen ni en el mismo ámbito territorial ni bajo el mismo derecho. Por ejemplo, las reclamaciones a compañías como COSCO se tendrían que cursar en juzgados chinos y con su derecho. Todo esto deriva unos costes elevados que habitualmente impiden que el transitario lleve adelante la reclamación pues el coste a asumir es inferior al reclamado.
Con la nueva normativa, las compañías aseguradoras han pasado a jugar un rol más fundamental en la actividad de los transitarios y las pólizas se han convertido en un hecho diferenciador, tanto para el desarrollo de la actividad cómo para la actividad comercial, vendiendo el seguro a los clientes (cargadores y destinatarios reales).
La recomendación para todos los transitarios es la contratación de seguros a las mercancías o pólizas de responsabilidad civil que les cubran de las reclamaciones y les aseguren que recibirán el importe de la reclamación. La compañía aseguradora será quien remita la reclamación al juzgado internacional pertinente, asumiendo ellos el trámite legal.