Restablecimiento de los contingentes de trigo blando de calidad media y baja, maíz y cebada origen Ucrania

Fecha publicación: 19 junio, 2025
Etiquetas: cebada | maíz | trigo | Ucrania
Autor: Carlos Arola - CEO

En junio de 2022 la Comisión Europea implementó medidas temporales de liberalización del comercio entre la Unión Europea y Ucrania, como la suspensión de los contingentes arancelarios para el trigo blando de calidad media y baja, el maíz y la cebada originarios de dicho país. Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392 dichas medidas se han prorrogado hasta el 5 de junio de 2025.

Con la finalización de estas medidas, el DOUE ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de los productos originarios de Ucrania en 2025. De acuerdo con dicho Reglamento, desde el 6 de junio hasta el 31 de diciembre de 2025:

  • Las cantidades anuales de cada contingente se prorratean para el resto del año y se modifica su número de orden.
  • Los contingentes se gestionarán por el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica.
  • Será necesario acreditar el origen preferencial de la mercancía mediante la presentación de un certificado de circulación EUR 1 o la declaración en factura, así como cumplir con la norma del transporte directo.
  • No se precisará de un certificado AGRIM para acogerse al contingente.
  • El derecho de aduana contingentario será de 0 €.

Las cantidades y números de orden son los siguientes:

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  1. Incluye los códigos NC 1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60)
  2. Incluye los códigos NC 1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25)
  3. Incluye los códigos NC 1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98)

 

En la gestión de un contingente mediante el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La asignación del contingente es realizada por la Comisión en base a todas las declaraciones admitidas diariamente en la UE. Dicha asignación no se tramita antes del segundo día hábil siguiente a la fecha de aceptación de las declaraciones en cuestión, por lo que es frecuente que haya solicitudes de contingente pendientes de tramitación al consultar el saldo disponible o al presentar la declaración de despacho. Por dicho motivo, la cifra que se muestra de saldo no tiene en cuenta las solicitudes pendientes de asignación.
  • En el caso de solicitar el levante con la presentación de la declaración de despacho a libre práctica y el contingente sea asignado por una cantidad inferior a la declarada, la aduana liquidaría los derechos de importación correspondientes a la cantidad que quedase sin contingente. Para evitar dicho riesgo, es posible presentar la declaración de despacho a libre práctica y condicionar el levante a la cantidad para la que sea asignada el contingente. Ello demoraría el levante unos días, quedando pendiente de despacho la cantidad sin contingente asignado.
  • En determinadas circunstancias el contingente puede ser considerado crítico por la Comisión. En ese supuesto, el levante quedaría condicionado a la presentación de una garantía por el importe de los derechos de importación de la mercancía hasta que fuese asignado el contingente.
  • Las mercancías deberían descargarse en instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal o depósito aduanero con el fin de disponer de un plazo suficiente para proceder al despacho a libre práctica en el supuesto de falta de saldo del contingente.

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.

 

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

Etiquetas: cebada | maíz | trigo | Ucrania

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