En junio de 2022 la Comisión Europea implementó medidas temporales de liberalización del comercio entre la Unión Europea y Ucrania, como la suspensión de los contingentes arancelarios para el trigo blando de calidad media y baja, el maíz y la cebada originarios de dicho país. Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392 dichas medidas se han prorrogado hasta el 5 de junio de 2025.
Con la finalización de estas medidas, el DOUE ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de los productos originarios de Ucrania en 2025. De acuerdo con dicho Reglamento, desde el 6 de junio hasta el 31 de diciembre de 2025:
- Las cantidades anuales de cada contingente se prorratean para el resto del año y se modifica su número de orden.
- Los contingentes se gestionarán por el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica.
- Será necesario acreditar el origen preferencial de la mercancía mediante la presentación de un certificado de circulación EUR 1 o la declaración en factura, así como cumplir con la norma del transporte directo.
- No se precisará de un certificado AGRIM para acogerse al contingente.
- El derecho de aduana contingentario será de 0 €.
Las cantidades y números de orden son los siguientes:

- Incluye los códigos NC 1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60)
- Incluye los códigos NC 1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25)
- Incluye los códigos NC 1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98)
En la gestión de un contingente mediante el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- La cantidad teóricamente disponible de cada contingente puede consultarse en el link Consulta de los contingentes arancelarios
- La asignación del contingente es realizada por la Comisión en base a todas las declaraciones admitidas diariamente en la UE. Dicha asignación no se tramita antes del segundo día hábil siguiente a la fecha de aceptación de las declaraciones en cuestión, por lo que es frecuente que haya solicitudes de contingente pendientes de tramitación al consultar el saldo disponible o al presentar la declaración de despacho. Por dicho motivo, la cifra que se muestra de saldo no tiene en cuenta las solicitudes pendientes de asignación.
- En el caso de solicitar el levante con la presentación de la declaración de despacho a libre práctica y el contingente sea asignado por una cantidad inferior a la declarada, la aduana liquidaría los derechos de importación correspondientes a la cantidad que quedase sin contingente. Para evitar dicho riesgo, es posible presentar la declaración de despacho a libre práctica y condicionar el levante a la cantidad para la que sea asignada el contingente. Ello demoraría el levante unos días, quedando pendiente de despacho la cantidad sin contingente asignado.
- En determinadas circunstancias el contingente puede ser considerado crítico por la Comisión. En ese supuesto, el levante quedaría condicionado a la presentación de una garantía por el importe de los derechos de importación de la mercancía hasta que fuese asignado el contingente.
- Las mercancías deberían descargarse en instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal o depósito aduanero con el fin de disponer de un plazo suficiente para proceder al despacho a libre práctica en el supuesto de falta de saldo del contingente.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.


















