El polémico y tan últimamente mentado “céntimo verde” supondrá una modificación de la Ley de Impuestos Especiales, a efectos de adaptarla a esta la nueva Ley de Medidas Fiscales en Materia Medioambiental y Sostenibilidad Energética.
Respira tranquilo el sector de los carburantes, pues sobre ellos iba a recaer exclusivamente y en un principio esta medida, pero el Gobierno ha considerado que la carga fiscal que tiene este sector es ya suficientemente elevada, más si cabe con la nueva subida del IVA. Finalmente recaerá sobre determinados hechos imponibles en el ámbito de la producción eléctrica y del gas natural.
Además, los combustibles de automoción ya están gravados por el llamado “céntimo sanitario”, y algunas comunidades autónomas como Valencia, Castilla y León, Cataluña, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha y Andalucía han ido aprobando a lo largo del 2012 aumentos en el tramo autonómico del mismo.
Como finalidad extrafiscal, estas nuevas imposiciones se motivan en un uso más eficiente de la energía, con lo que se pretende que este sector cargue con los costes medioambientales derivados de la producción de la misma. Sin embargo, el importe recaudado se destinará en primera instancia a cubrir el déficit tarifario acumulado en años anteriores, que asciende a la friolera de a 24.000 millones.
No es buena noticia ni para operadores de esta fuente energética ni para consumidores finales, más si cabe porque el consumo en cifras de 2011 se redujo un 7%. El mercado de usuarios de gas natural se ha ralentizado en los últimos años, pues la crisis del ladrillo ha tenido su efecto en este sector.
Con la inminente aprobación de la Ley de Medidas Fiscales en Materia Medioambiental y Sostenibilidad Energética (cuya remisión a las Cortes fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado el 14 de septiembre) se prevé un gran impacto económico y ambiental tanto a empresas del sector energético como a usuarios.
Entre otras medias aplicables que afectarán a la actual regulación de Impuestos Especiales se encuentran:
• Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Se gravará al 6% (sobre valor de producción). La Base Imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción ofertada.
• Impuesto sobre combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Impuesto sobre almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivo.
• Se modificarán los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón. El gas natural para usos distintos a los de carburante, el cual tenía un tipo impositivo de 0 euros pasará a tributar a 0,65 euros por gigajulio. Esto supondrá la modificación del artículo 50 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, referente a los tipos impositivos.
Además se suprime la exención de la producción de electricidad en centrales eléctricas y a la cogeneración.
• En cuanto al tipo impositivo aplicable al carbón, subirá de 0,15 a 0,65 euros por gigajulio, llegando a tributar de la misma forma que el gas natural.
De la misma forma que con el gas natural, se suprime la exención a la producción de electricidad y a la cogeneración.
• Cambia la fiscalidad aplicable al gasóleo y fuelóleo destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o cogeneración, los cuales tributarán a 29,15 euros por 1.000 litros en el caso del gasóleo, y a 12 euros por tonelada en el caso del fuelóleo. Estas supondrán nuevas modificaciones a la Ley de Impuestos Especiales, cuya ámbito objetivo prevé el artículo 51.
No obstante, todos estas medidas tienen el carácter de provisionales, pues por el momento son las Cortes las que ostentan la competencia para su revisión y aprobación, por lo que debemos estar pendientes de ulteriores modificaciones en lo que a esta nueva imposición se refiere.