Ampliación del derecho antidumping a las importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable originarios de China

Fecha publicación: 24 abril, 2026
Categorías: Logistics & Customs
Autor: Carlos Arola - CEO
El DOUE ha publicado elReglamento de Ejecución (UE) 2026/709de la Comisión de 24 de marzo de 2026 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1890, sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China a las importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China.
De conformidad con el citado Reglamento, el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, clasificados actualmente en los códigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 20 y originarios de la República Popular China y Tailandia se amplía a las importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable, clasificados actualmente en los códigos TARIC 7307 19 10 35 y 7307 19 10 45, y originarios de la República Popular China. Dicho derecho será del 57,8 % sobre el valor CIF.
Esta ampliación no incluye a los productos mencionados importados por las siguientes empresas:
Tampoco incluye a las importaciones de cajas de empalme circulares sin rosca de fundición maleable y sin tapa.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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