Está previsto que, a partir del próximo 15 de julio, se aplique el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en relación con Gibraltar. Este acuerdo completará el marco jurídico de las relaciones entre ambas partes, establecido previamente por el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
La aplicación del Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar tendrá un impacto relevante en los procedimientos aduaneros, especialmente en la circulación de mercancías entre el territorio aduanero de la Unión Europea y Gibraltar. El nuevo marco se desplegará en dos etapas: una primera fase transitoria y una segunda fase definitiva.
Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar: primera etapa transitoria
La primera fase del Acuerdo prevé la creación de una unión aduanera que permitirá eliminar las barreras físicas en el tránsito terrestre entre la Unión Europea y Gibraltar.
No obstante, durante este período transitorio, Gibraltar seguirá teniendo la consideración de territorio tercero. Esto significa que se mantendrán los controles y formalidades aduaneras aplicables a las mercancías que circulen entre ambas partes.
Por tanto, aunque el Acuerdo introduce una aproximación progresiva hacia una mayor integración operativa, la gestión aduanera continuará siendo necesaria durante esta primera etapa.
Segunda etapa del Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar
El paso a la segunda etapa, de carácter definitivo, se producirá cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión específica.
Esta decisión deberá establecer la fecha a partir de la cual las disposiciones del Derecho de la Unión previstas en el Acuerdo serán aplicables al Reino Unido en relación con Gibraltar y en Gibraltar.
Además, deberá declarar que se han establecido los correspondientes puestos de control fronterizo y oficinas de aduanas en el puerto y el aeropuerto, y que estos funcionan conforme a las modalidades y procedimientos definidos. También será necesario que se hayan designado las autoridades competentes dentro de la Unión.
Solo en ese momento podrán eliminarse determinadas formalidades aduaneras previstas en el marco transitorio.
Nuevas aduanas designadas para operar con Gibraltar
Uno de los principales cambios introducidos por el Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar es que las formalidades aduaneras en territorio de la Unión Europea se realizarán única y exclusivamente en tres aduanas designadas, denominadas DCP.
Las aduanas designadas serán:
- La Línea de la Concepción
- Algeciras
- Sagunto
Esta concentración de operaciones en puntos concretos obligará a revisar los flujos logísticos y documentales de las empresas que operen con destino a Gibraltar.
Tránsito aduanero NCTS con códigos T1GI y T2GI
La circulación de mercancías entre los DCP y Gibraltar se realizará bajo el régimen de tránsito aduanero NCTS, el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado.
Para ello, se utilizarán los códigos específicos T1GI y T2GI, en función del estatuto aduanero de la mercancía.
La emisión de un documento T1GI o T2GI exigirá garantizar el IVA y, cuando corresponda, los Impuestos Especiales asociados a la mercancía. Este punto será especialmente relevante para operadores que trabajen con productos sujetos a fiscalidad específica.
Entrada de mercancías en Gibraltar por vía terrestre
Como regla general, todas las mercancías destinadas a Gibraltar deberán entrar por vía terrestre a través de La Línea de la Concepción.
Esta será la vía ordinaria de acceso para las operaciones comerciales, salvo en determinados supuestos específicos contemplados para el transporte marítimo.
La planificación logística deberá tener en cuenta este cambio, ya que puede afectar a tiempos de tránsito, coordinación documental y garantías asociadas a las operaciones.
Excepciones para el transporte marítimo desde Algeciras
El Acuerdo contempla una excepción para mercancías de la Unión en libre circulación enviadas por vía marítima desde Algeciras a Gibraltar.
Estas mercancías podrán circular bajo tránsito T2GI, siempre que se cumplan de forma acumulativa las siguientes condiciones:
- La embarcación debe dirigirse directamente a Gibraltar.
- Toda la carga del buque debe descargarse en Gibraltar.
- Gibraltar debe confirmar la recepción en un plazo máximo de 2 horas.
Este procedimiento exigirá un control preciso de la documentación y de los plazos de confirmación para evitar incidencias en el cierre del tránsito.
Mercancías procedentes de territorios terceros
Para las mercancías procedentes de territorios terceros, la entrada por vía marítima estará contemplada principalmente para su vinculación al régimen de depósito aduanero destinado a avituallamiento.
También se prevén supuestos excepcionales, debidamente justificados, para los regímenes de perfeccionamiento activo e importación temporal.
Estas operaciones requerirán un análisis previo de la naturaleza de la mercancía, el régimen solicitado y la justificación documental correspondiente.
Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a Gibraltar
El despacho a libre práctica de mercancías con destino a Gibraltar implicará el pago de los derechos de importación de terceros.
Además, no se admitirán suspensiones arancelarias ni contingentes. Una vez en Gibraltar, deberán liquidarse el transaction tax y, en su caso, los impuestos especiales gibraltareños que resulten aplicables.
Este cambio puede tener impacto directo en los costes de importación y en la planificación fiscal y aduanera de las operaciones.
Regímenes especiales aplicables a mercancías destinadas a Gibraltar
Las mercancías destinadas a Gibraltar también podrán declararse bajo determinados regímenes especiales.
Entre ellos se encuentran:
- Depósito aduanero
- Importación temporal
- Perfeccionamiento activo
Estos regímenes podrán tener carácter aduanero o fiscal en función del estatuto aduanero de la mercancía.
La correcta clasificación del régimen aplicable será clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar errores en la tramitación.
Impacto del Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar en las empresas
La entrada en aplicación del Acuerdo UE Reino Unido Gibraltar supondrá cambios importantes para las empresas que operen con este territorio.
Entre los aspectos que deberán revisarse destacan la gestión de garantías, el uso del sistema NCTS, la identificación del código de tránsito aplicable, la coordinación con las aduanas designadas y el tratamiento fiscal de las mercancías.
En este contexto, será fundamental anticipar los nuevos requisitos operativos y adaptar los procedimientos internos antes de la entrada en vigor del período transitorio.
El departamento de aduanas de Arola queda a disposición de las empresas para resolver cualquier duda sobre la aplicación del Acuerdo y sus efectos en las operaciones comerciales con Gibraltar.


















