El Parlamento Europeo aprobó el pasado 16 de junio dos actos legislativos destinados a aplicar los compromisos arancelarios asumidos por la Unión Europea en el marco de la declaración conjunta suscrita con Estados Unidos en agosto de 2025. El acuerdo comercial UE EE. UU. introduce medidas relevantes para el comercio transatlántico, especialmente en materia de importación de bienes industriales, productos agroalimentarios, productos pesqueros y contingentes arancelarios.
Según el acuerdo provisional, la UE prevé ajustar los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios de Estados Unidos, incluyendo la eliminación de aranceles para bienes clasificados en códigos específicos de la nomenclatura combinada y la apertura de contingentes arancelarios para determinados productos estadounidenses.
Eliminación de aranceles a bienes industriales de Estados Unidos
Una de las principales medidas del acuerdo comercial UE EE. UU. es la eliminación de los aranceles sobre todos los bienes industriales estadounidenses. Esta medida implica que determinados productos originarios de Estados Unidos podrán acceder al mercado de la Unión Europea con un derecho de aduana del 0 %, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable y en los anexos correspondientes del reglamento.
Para los operadores aduaneros, importadores y empresas con cadenas de suministro transatlánticas, esta modificación puede tener un impacto directo en la clasificación arancelaria, el cálculo de costes de importación, la planificación logística y la revisión de acuerdos comerciales con proveedores estadounidenses.
Acceso preferencial para productos pesqueros y agroalimentarios estadounidenses
El acuerdo también contempla acceso preferencial al mercado de la UE para una amplia gama de productos pesqueros y agrícolas procedentes de Estados Unidos. Entre los productos mencionados en el texto provisional figuran frutos secos, productos lácteos, frutas y hortalizas frescas y transformadas, alimentos procesados, semillas de siembra, aceite de soja, carne de cerdo y carne de bisonte.
Estas preferencias no deben interpretarse como una liberalización automática e ilimitada en todos los casos. El documento provisional recoge la apertura de contingentes arancelarios para determinadas mercancías, con tipos preferenciales aplicables dentro del volumen de cuota correspondiente. Dichos contingentes serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros conforme al sistema previsto para la administración de contingentes arancelarios.
Prórroga del régimen libre de aranceles para el bogavante estadounidense
Otra medida destacada es la prórroga del régimen de importación libre de aranceles para el bogavante estadounidense. Además, el alcance de esta preferencia se amplía al bogavante transformado, lo que puede resultar especialmente relevante para empresas importadoras, distribuidores alimentarios y operadores del sector pesquero.
Esta ampliación deberá analizarse junto con la clasificación arancelaria concreta del producto, su origen y las condiciones documentales exigibles en el momento del despacho aduanero.
Duración del reglamento y evaluación antes de 2029
El reglamento relativo a las importaciones industriales y agroalimentarias dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2029, salvo que se adopte una prórroga posterior. Antes de esa fecha, la Comisión deberá presentar, a más tardar el 30 de junio de 2029, una evaluación exhaustiva de sus efectos sobre la industria, la agricultura y las pequeñas y medianas empresas de la UE, así como sobre la evolución de los flujos comerciales con terceros países.
Esta evaluación podrá ir acompañada de una propuesta legislativa para prolongar la vigencia del reglamento, en función del impacto observado en el mercado europeo y en las relaciones comerciales con Estados Unidos.
Posible suspensión de las preferencias arancelarias
El acuerdo comercial UE EE. UU. incorpora mecanismos que permiten a la Comisión suspender total o parcialmente las preferencias concedidas si Estados Unidos no cumple los compromisos asumidos o si sus actuaciones afectan negativamente a los objetivos de la declaración conjunta.
En particular, el texto provisional prevé que la Comisión pueda suspender la aplicación de las medidas si Estados Unidos no responde de forma satisfactoria a las preocupaciones de la UE sobre el tratamiento arancelario de determinadas exportaciones europeas que, hasta el 24 de febrero de 2026, se beneficiaban de un límite máximo global del 15 % o estaban exentas de aranceles adicionales.
Esta posibilidad de suspensión es especialmente relevante para empresas que operan en ambos sentidos del comercio transatlántico, ya que el marco preferencial podría modificarse si se producen tensiones arancelarias o incumplimientos por parte de Estados Unidos.
Salvaguardia ante perturbaciones del mercado europeo
El Parlamento y el Consejo acordaron también la creación de un mecanismo de salvaguardia para responder a posibles perturbaciones del mercado derivadas de las preferencias arancelarias concedidas a Estados Unidos.
Si el aumento de las importaciones amenaza con causar un perjuicio grave a la industria de la UE, incluido el sector agrícola, la Comisión podrá abrir una investigación por iniciativa propia o a partir de información facilitada por uno o varios Estados miembros o por el Parlamento Europeo. El acuerdo provisional justifica este mecanismo por el posible impacto de las preferencias y contingentes sobre la industria europea.
Además, la Comisión informará trimestralmente al Parlamento y al Consejo sobre la evolución de los volúmenes y valores comerciales de las exportaciones estadounidenses cubiertas por la legislación.
Acero, aluminio y productos derivados en el acuerdo comercial UE EE. UU.
El texto provisional recoge referencias específicas a los aranceles estadounidenses sobre acero, aluminio y productos derivados. Según el documento, el límite arancelario del 15 % no se aplica al acero y al aluminio, manteniéndose determinadas medidas estadounidenses con tipos superiores. El acuerdo contempla que la Comisión pueda suspender la aplicación de determinadas preferencias si, a 31 de diciembre de 2026, Estados Unidos continúa aplicando un tipo superior al 15 % a productos derivados del acero y del aluminio importados desde la Unión.
Este punto será clave para empresas industriales, fabricantes, transformadores y operadores logísticos vinculados a capítulos de la nomenclatura combinada relacionados con metales y sus manufacturas.
Publicación en el DOUE y situación del Reglamento de Ejecución 2025/1564
Está previsto que el acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea durante el mes de julio. A partir de su publicación, será necesario revisar la fecha exacta de entrada en vigor, los anexos aplicables, los códigos NC afectados y las condiciones de origen exigibles para cada mercancía.
Por otro lado, todavía no se ha determinado si el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564, relativo a medidas de reequilibrio comercial sobre determinados productos originarios de Estados Unidos y determinados productos exportados desde la Unión a Estados Unidos, será derogado o si se prorrogará la suspensión establecida mediante el Reglamento 2026/295, aplicable hasta el próximo 6 de agosto.
Impacto aduanero del acuerdo comercial UE EE. UU. para las empresas
Las empresas importadoras deberán revisar sus operaciones con Estados Unidos para identificar posibles oportunidades de ahorro arancelario, pero también riesgos asociados a contingentes, reglas de origen, suspensión de preferencias y eventuales medidas de salvaguardia.
En este contexto, resulta recomendable prestar especial atención a la clasificación arancelaria de las mercancías, la acreditación del origen estadounidense, la aplicación de contingentes arancelarios, el seguimiento de la publicación en el DOUE y la evolución de las medidas de reequilibrio comercial pendientes de confirmación.
El acuerdo comercial UE EE. UU. abre un nuevo escenario para el comercio transatlántico, con oportunidades para determinados sectores, pero también con obligaciones de control y seguimiento para evitar errores en la aplicación de preferencias arancelarias.


















