La Comisión Europea publica el reparto de los nuevos contingentes arancelarios para las importaciones de productos siderúrgicos

Fecha publicación: 13 julio, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457, por el que se desarrolla el reparto de los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (UE) 2026/1384 para hacer frente a los efectos del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión Europea.

La norma concreta la distribución de los contingentes para 26 categorías de productos siderúrgicos, establece las asignaciones por países y define las reglas de utilización de cada contingente. El régimen será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.

Reparto de contingentes arancelarios para productos siderúrgicos: volumen y categorías afectadas

El Reglamento distribuye un volumen total de 18.345.922 toneladas entre las distintas categorías de productos siderúrgicos incluidas en el régimen de salvaguardia.

Para cada categoría, el anexo I determina:

  • Los códigos NC y, cuando corresponda, los códigos TARIC aplicables.
  • Las asignaciones específicas por país.
  • El volumen anual del contingente.
  • La distribución entre la parte correspondiente al régimen de Nación Más Favorecida (NMF) y la parte destinada a países con acuerdos de libre comercio (ALC).
  • El reparto trimestral de los volúmenes.
  • El tipo del derecho adicional aplicable fuera del contingente.
  • Los números de orden necesarios para la gestión aduanera.

Cómo se estructuran los contingentes arancelarios para las importaciones de acero

El Reglamento diferencia distintas modalidades de contingente en función del origen de las mercancías y de la existencia de acuerdos comerciales con la Unión Europea.

Entre ellas destacan:

  • Contingentes específicos por país, asignados a determinados orígenes.
  • Parte NMF, disponible conforme al principio de Nación Más Favorecida.
  • Parte ALC, reservada a países con acuerdos de libre comercio existentes o futuros con la Unión.
  • Contingente ALC – Contingente específico por país, que puede utilizarse una vez agotado el contingente específico correspondiente.
  • Otros países, como contingente residual abierto a los orígenes no excluidos.
  • Contingente ALC – Otros países, destinado a determinados países con acuerdos de libre comercio en los términos previstos en el anexo II del Reglamento.

Gestión aduanera de los contingentes: datos que deben verificarse en la declaración

Desde el punto de vista operativo, la correcta aplicación del contingente dependerá de la adecuada cumplimentación de la declaración aduanera.

Será necesario verificar especialmente:

  • La clasificación correcta mediante el código NC y, en su caso, el código TARIC.
  • La categoría del producto siderúrgico.
  • El origen no preferencial de la mercancía.
  • El número de orden del contingente correspondiente.
  • La disponibilidad del contingente en el momento de la importación.

El Reglamento recuerda expresamente que el origen de las mercancías deberá determinarse conforme a las normas de origen no preferencial vigentes en la Unión Europea.

Administración de los contingentes arancelarios por orden de llegada

Los contingentes continuarán administrándose conforme al sistema de orden de llegada, de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Asimismo, la Comisión incorpora reglas específicas para la gestión de las cantidades devueltas cuando un contingente trimestral haya sido interrumpido, agotado o cerrado, aclarando que dichas devoluciones no supondrán la reapertura del contingente para nuevas solicitudes de utilización.

Derecho adicional del 50 % fuera del contingente y entrada en aplicación

Las importaciones que superen los volúmenes asignados estarán sujetas a un derecho adicional del 50 % ad valorem, conforme al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2026/1384 y desarrollado por este Reglamento de Ejecución.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026, periodo durante el cual las empresas importadoras deberán adaptar la gestión de sus operaciones al nuevo reparto de contingentes y verificar la disponibilidad de los cupos antes de realizar sus despachos de importación.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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