No aplicación de derechos de aduana a las importaciones de langostas y bogavantes hasta 2030

Fecha publicación: 16 julio, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

El Reglamento (UE) 2026/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), establece la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías, entre las que se encuentran determinadas langostas y bogavantes clasificadas en los códigos previstos por la normativa.

La medida supone que los derechos del Arancel Aduanero Común aplicables a estos productos pasan a ser del 0%, favoreciendo las operaciones de importación de estas mercancías en la Unión Europea.

Puede consultarse el texto íntegro del Reglamento en este enlace.

Aplicación del arancel del 0% y periodo de vigencia

Aunque el Reglamento entra en vigor tras su publicación, sus efectos se aplican desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2030.

Este periodo de aplicación ofrece estabilidad a los operadores que importan estas mercancías y garantiza la aplicación del beneficio arancelario durante cinco años.

Posibilidad de solicitar el reembolso de derechos de aduana

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es su carácter retroactivo.

Las empresas que hayan abonado derechos de aduana por las mercancías incluidas en el Reglamento entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026 podrán solicitar el reembolso de los importes satisfechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aduanera de la Unión.

Esta previsión puede representar un importante ahorro para los importadores afectados.

La Comisión Europea podrá suspender el beneficio arancelario

El Reglamento prevé que, cuando concurran determinadas circunstancias, la Comisión Europea pueda suspender total o parcialmente la aplicación de este beneficio arancelario.

Asimismo, durante el periodo de vigencia realizará una evaluación de sus efectos económicos y comerciales, pudiendo proponer, en su caso, la prórroga de la medida más allá del 31 de julio de 2030.

Impacto para los operadores que importan productos pesqueros

Las empresas que importan langostas y bogavantes deberán revisar sus operaciones para comprobar si las mercancías que comercializan están incluidas entre las beneficiarias del Reglamento y valorar la posibilidad de solicitar la devolución de los derechos abonados durante el periodo retroactivo.

Una correcta clasificación arancelaria y la revisión de las declaraciones aduaneras presentadas serán aspectos clave para aprovechar este beneficio fiscal.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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