Modificaciones en el periodo del cálculo del valor a tanto alzado y en la aplicación de derechos de importación adicionales de determinadas frutas y hortalizas

Fecha publicación: 29 diciembre, 2025
Autor: Carlos Arola - CEO
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2185 de la Comisión de 10 de septiembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinados procedimientos, el cálculo de los valores de importación a tanto alzado y los derechos de importación adicionales de frutas y hortalizas.
A partir del próximo 24 de diciembre, fecha de la entrada en vigor de dicho Reglamento, tendrán efecto las siguientes modificaciones:
  • Valor a tanto alzado
    • Los valores a tanto alzado serán fijados semanalmente cada martes y serán válidos desde el día siguiente de su publicación hasta que se hayan fijado los sucesivos valores. Cuando el martes coincida con un día festivo de la Comisión, los valores de importación a tanto alzado se fijarán el día hábil siguiente. Hasta la fecha indicada, los valores a tanto alzado continuarán fijándose para cada día hábil.
  • Derechos de importación adicionales
    • Se actualizan los productos y periodos que pueden estar sujetos a los derechos adicionales, y que se detallan en el anexo del Reglamento 2025/2185.
    • La aplicación de un derecho de importación adicional se realizará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto durante el período pertinente establecido en al anexo mencionado.  Para dicha aplicación no se tendrá en cuenta, como hasta ahora, el hecho de que sea poco probable que las importaciones perturben el mercado de la Unión o que los efectos del derecho de importación adicional sean desproporcionados respecto del objetivo perseguido.
    • El derecho de importación adicional que se aplique será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana erga omnes indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta, como hasta ahora, el hecho de que producto pudiese beneficiarse de una preferencia arancelaria a la importación.
    • Las exenciones del derecho de importación adicional aplicarán en los siguientes casos:
      • Mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario no preferencial.
      • Mercancías importadas en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de conformidad con el del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se incluyen en esta exención.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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