El DOUE ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1392 prorrogando las medidas temporales de liberalización del comercio aplicables a la importación en la UE de los productos ucranianos. De acuerdo con ello, a partir del 6 de junio y hasta el 5 de junio de 2025, se mantendrán las siguientes medidas:
- Suspensión del sistema de los precios de entrada. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de los productos afectados por dicho sistema.
- Suspensión de todos los contingentes arancelarios. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de los productos sujetos a dichos contingentes.
- Suspensión de las medidas de salvaguardia para determinados productos textiles.
Para acogerse a las citadas medidas es necesario aportar en el momento del despacho a libre práctica en la UE el certificado de circulación EUR 1 o la declaración de origen emitida por un exportador autorizado de Ucrania.
El Reglamento también establece medidas de salvaguardia cuando la importación de alguno de los productos mencionados afecte negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores. Al respecto, se hace especial mención a las importaciones de huevos, aves de corral, avena, maíz, grañones o miel, con la posibilidad de que se reintroduzcan los contingentes de aquellos productos cuya importación supere determinadas cantidades calculadas de acuerdo con los volúmenes de importación de los años 2021 a 2024. En este mismo sentido, también se ha publicado la Declaración de la Comisión sobre el control de las importaciones de cereales procedentes de Ucrania.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.