La ley obligará a las navieras españolas a contratar un agente consignatario

Fecha publicación: 8 mayo, 2019
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Autor: Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency


A partir del 1 de julio, con la entrada en vigor del Real Decreto 131/2019 del 8 de marzo,  se obligará a las navieras de buques con pabellón español a contratar un agente consignatario cuando escalen en un puerto de España, siempre que no dispongan de esta figura dentro de su organización.

El objetivo principal de la nueva normativa es el de dotar al derecho marítimo de la seguridad jurídica y transparencia en la consignación de buques.

El consignatario será el que garantizará y al que se le exigirá el cumplimiento diligente de todas las obligaciones determinadas por las Autoridades Portuarias, Capitanías Marítimas y las del resto de Administraciones Públicas  que ejercen sus funciones  y controles en puertos.

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima ya definía la figura del agente consignatario y delimitaba sus obligaciones y responsabilidades, pero quedaban algunas cuestiones por resolver relacionadas con el régimen de establecimiento y el ejercicio de la actividad. La nueva norma solventa estos vacíos ampliando su régimen jurídico.

El Real Decreto únicamente se centra en la figura del consignatario del buque, pero no la diferencia de la del agente protector nominado por la naviera para atender las necesidades del buque y su tripulación y cuyo papel es también fundamental durante la escala en puerto.

El RD menciona como novedad las condiciones y medios para llevar a cabo el cambio de consignatario o la cesión de consignación, pero no hace referencia al proceso de renuncia unilateral a la consignación que sí se considera en el art. 259 de la Ley de Puertos.

Uno de los puntos que más debate generó cuando se publicó el proyecto de Real Decreto para su consulta pública fue la posible obligación de que el consignatario contase con oficina y un responsable o apoderado al frente dentro del municipio donde prestase el servicio.

Finalmente este artículo no ha visto la luz, aunque el redactado final deja la puerta abierta a que sea cada Autoridad Portuaria quien establezca las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión que pueden ser distintas en cada puerto donde se ofrezca el servicio

Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency

Josep Pego – Operations Manager Shipping Agency

Arola Shipping, S.L.

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