Prohibición de acceso a los puertos de la UE de buques con bandera rusa o mercancía procedente de Rusia

Fecha publicación: 18 mayo, 2022
Etiquetas: #UE | mercancía | puertos | rusia
Autor: Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency
La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado la Instrucción adjunta correspondiente a la implementación de las sanciones contra Rusia adoptadas por la Comisión Europea el 8 de abril de 2022 relativas, entre otros aspectos, a la prohibición de acceso a los puertos de la UE de buques con bandera rusa o con mercancías procedentes de Rusia, y cuyos puntos más destacados son los siguientes:

1.
Buques sujetos a sanciones:
a) Buques con bandera rusa que dispongan de al menos un certificado internacional de los Convenios SOLAS, MARPOL o LÍNEAS DE CARGA.
b) Buques que teniendo bandera rusa hayan procedido al cambio de la misma a otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

2.
Mercancía sujeta a sanciones con independencia de la bandera del buque:
a) La importación de productos procedentes de Rusia recogidos en el anexo XXI del Reglamento 2022/576, excepto para la ejecución de los contratos celebrados antes del 9 de julio de 2022 cuya ejecución sea realizada hasta el 10 de julio de 2022, así como los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
b) La importación en la Unión procedente de Rusia de 837.570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente, y de 1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el anexo XXI en los códigos NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente. Las cantidades importadas de estos productos serán controladas mediante el sistema de gestión de los contingentes arancelarios según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica.
c) La importación de carbón y otros combustibles fósiles sólidos procedentes de Rusia recogidos en el anexo XXII del Reglamento 2022/576, excepto para la ejecución de los contratos celebrados antes del 9 de julio de 2022 cuya ejecución sea realizada hasta el 10 de agosto de 2022, así como los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
d) La exportación para su utilización en Rusia de los productos contemplados en el anexo XXIII del Reglamento 2022/576, excepto para la ejecución de los contratos celebrados antes del 9 de julio de 2022 cuya ejecución sea realizada hasta el 10 de julio de 2022, así como los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3. E
xclusiones a las sanciones mencionadas para las siguientes mercancías procedentes de Rusia:
a) Gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, níquel, paladio y mineral de hierro.

b) Productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV del Reglamento 2022/576.

c) Productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, y los fertilizantes permitidos por citado Reglamento.

d) Carbón y otros combustibles fósiles sólidos enumerados en el Anexo XXII mencionado para  transporte  de  combustible  nuclear y  de  productos estrictamente  necesarios  para el funcionamiento de alguna  capacidad nuclear civil, o por fines humanitarios
4. Para la aplicación de las exclusiones mencionadas el naviero o agente consignatario deberá presentar a la Autoridad Portuaria correspondiente la declaración responsable recogida en el anexo I de la Instrucción de la Dirección General de la Marina Mercante así como la documentación acreditativa del empleo del buque concreto de bandera rusa. En los casos en que no se cumplan los requisitos para la exclusión de las sanciones se denegará al buque la entrada a puerto y podrá ser expulsado de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción a los efectos de su entrada a puerto español.
5. La escala de los buques no abanderados en Rusia que transporten mercancía sujeta a las sanciones mencionadas será autorizada, en su caso, por la Administración de Aduanas del puerto correspondiente.
6. También quedarán afectos por estas sanciones aquellos buques cuya bandera les permita ser admitidos en puertos de la UE y que hayan recibido la carga sujeta a dichas sanciones mediante transbordo.

Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency

Josep Pego – Operations Manager Shipping Agency

Arola Shipping, S.L.

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