Anteproyecto de ley de la tasa sobre las emisiones portuarias de los grandes buques a aplicar en los puertos de Barcelona y Tarragona

Fecha publicación: 18 enero, 2023
Etiquetas: emisiones | tasas | transporte
Autor: Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency

Anteproyecto de ley de la tasa sobre las emisiones portuarias de los grandes buques a aplicar en los puertos de Barcelona y Tarragona.

Con el fin de alinear los estándares de calidad del aire de la Unión Europea con las recomendaciones de la OMS, el 26 de octubre de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de revisión de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia.

Teniendo en cuenta todos estos antecedentes y en cumplimiento del mandato parlamentario, se crea, como impuesto de titularidad del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, el impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques.

Este nuevo tributo tiene por objeto gravar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) durante las operaciones de maniobra, mientras los buques están atracados y en fondeo en todos los puertos del territorio de Cataluña (Puertos de Barcelona y Tarragona) efectuadas por un gran buque, con la finalidad de incentivar comportamientos más respetuosos con el medio ambiente atmosférico y conseguir una mejor calidad del aire.

A efectos fiscales, se considera gran buque la embarcación que tenga un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas. Se contempla como sujeto pasivo del impuesto al armador o fletador por tiempo determinado, o en calidad de sustituto del contribuyente, al consignatario del buque.

En cuanto a la base imponible, está constituida por las emisiones de óxidos de NOx y PM emitidas por los buques durante la escala. Para su determinación se aplicará una fórmula que considera diferentes elementos: los factores de carga de los motores principales y de los motores auxiliares establecidos por la guía de inventario de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente, afectados por coeficientes multiplicadores; los factores de emisión de los motores principales y auxiliares determinados por la misma guía antes citada, corregidos en función de la edad del buque; la fase de la operación del buque en el puerto, es decir la maniobra, atraque y fondeo; la potencia instalada en cada uno de los motores principales o auxiliares; y el tiempo en cada fase evaluada de la operación del buque en el puerto.

Como impuesto medioambiental, que persigue la reducción de emisiones se establecen tres reducciones: por conexión a la red eléctrica de puerto; alimentado por la batería interna del buque; y, por la utilización de medidas correctoras. Por otro lado, y también para incentivar comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, se prevén dos bonificaciones: una primera, del 10 por ciento de la cuota para aquellos buques que, disponiendo de conexión a la red eléctrica del muelle, no puedan conectarse a la misma por falta de disponibilidad del puerto; y una segunda, del 5 por 100 de la cuota para aquellos buques que dispongan de un certificado que acredite la mejora energética, siempre que para la obtención de este certificado se hayan obtenido puntos por reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno o partículas. La norma hace referencia a los certificados Green Award y Clean Shipping Index, sin perjuicio de que en el futuro puedan añadirse otros nuevos.

En cuanto al tipo de gravamen, se fija para el primer año de aplicación del impuesto en 1 euro/Kg/NOx/PM, y se incrementará anualmente hasta alcanzar los 3,5 euros en 2026. Con el fin de permitir la participación de ciudadanos y empresas en el proceso de elaboración, y de acuerdo con lo que establece el artículo 36-4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y de su Gobierno, se somete a información pública este proyecto de ley, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Las observaciones, sugerencias o alegaciones se pueden presentar en la misma sede donde se puede examinar el anteproyecto de ley o se pueden presentar por vía telemática utilizando el formulario de “Solicitud genérica”, de Tràmits Gencat al que se puede acceder a través del enlace web: https://web.gencat.cat/en/tramits/tramits-temes/Peticio-generica hasta el 2 de febrero de 2023.

En la motivación de la solicitud, se debe indicar que el asunto es “Alegaciones al Anteproyecto de la Ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques”, y que la solicitud va dirigida al Departamento de Economía y Finanzas.

Si lo prefiere, nuestro equipo de Arola Shipping puede presentar dichas alegaciones en su nombre. Les mantendremos debidamente informados de cualquier cambio normativo, así como de los avances en la aprobación de dicha Ley.

Por último, señalar que nos consta que la Autoridad Portuaria de Barcelona ya ha presentado alegaciones al proyecto de Ley utilizando, entre otros, argumentos tales como que no existen otros puertos en el mundo que apliquen este tipo de tasas, y la futura inclusión del sector marítimo dentro de los Sistemas de Comercio de la Unión Europea (ETS) o del Mar Mediterráneo en la NECA.

Josep Pego - Operations Manager Shipping Agency

Josep Pego – Operations Manager Shipping Agency

Arola Shipping, S.L.

Etiquetas: emisiones | tasas | transporte

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?