Se ha publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 310), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En este se modifican los artículos 41, 42 y 43 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos cuyos principales puntos resumimos a continuación:
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, relativo a la distribución al por menor de productos petrolíferos, prohibiéndose expresamente el suministro entre distribuidores al por menor y el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.
La modificación de este apartado del artículo 43 entrará en vigor a los tres meses de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Se modifica el apartado 3 del artículo 42, relativo a los operadores al por mayor, añadiendo como motivo adicional de inicio del procedimiento que podría finalizar con la extinción de la habilitación como operador al por mayor el incumplimiento de las obligaciones sectoriales incluidas en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Se modifica el apartado 1 y 3 del artículo 41, relativo al acceso de terceros a instalaciones de transporte y almacenamiento, eliminándose las referencias al artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. También se añade al punto 3 la mención expresa de los distribuidores al por menor entre aquellos que tendrán derecho de acceso a las instalaciones de transporte y almacenamiento de los operadores al por mayor.
Se modifica adicionalmente el artículo 109.1.be) para incluir el incumplimiento de las nuevas prohibiciones del artículo 43 como sanción de carácter muy grave.
Las modificaciones de los artículos 42, 41 y 109.1.be) entraron en vigor el 28/12, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Julio Roldán – Legal & Tax