Mediante Resolución de 21 de febrero de 2024 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, que han sido publicadas en el BOE de 29 de febrero del año en curso. En relación con las actuaciones de comprobación a llevar a cabo por los órganos competentes en el ámbito aduanero, de impuestos especiales y medioambientales, en la citada norma se indica lo siguiente:
Con respecto al Comercio Exterior, se intensificarán las actuaciones de control posterior a la importación en dos sectores clave:
En primer lugar, el relativo a las mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada, a efectos de la determinación de la corrección del valor en aduana aplicado.
En segundo lugar, el del comercio electrónico, para lo que se hará uso de determinadas herramientas informáticas con el fin de identificar la existencia de las declaraciones susceptibles de presentar riesgos fiscales, debido a su importante número, principalmente relacionados con el valor declarado.
Además de estas fuentes internas se recabará información externa directamente de las plataformas de comercio electrónico.
Por lo que respecta a las actuaciones de gestión aduanera, se verificará el correcto uso de las autorizaciones concedidas a determinados operadores, así como la idoneidad legal de los establecimientos.
De este modo, serán objeto de control los almacenes de depósito temporal, los lugares autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión, de las autorizaciones de garantía global y de los regímenes especiales.
En cuanto a los Impuestos Especiales, destacamos las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco del Impuesto sobre Hidrocarburos, las cuales incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los productos objeto del tributo hasta su distribución minorista.
Si tales actividades implican también un fraude al IVA, la AEAT actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria, con la finalidad de detectar tramas organizadas dentro del sector.
Por lo que atañe a los impuestos medioambientales, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se controlará de forma particular la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados, corrigiendo un uso indebido de esta figura y evitando el retardo de los ingresos tributarios a la Hacienda Pública.
Por otro lado, en el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.
Pueden acceder a la norma mencionada mediante el siguiente link:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/29/pdfs/BOE-A-2024-3876.pdf