Registro de las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de China

Fecha publicación: 12 diciembre, 2025
Etiquetas: china | importaciones | PET | Telas
Autor: Carlos Arola - CEO
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2409 de la Comisión de 1 de diciembre de 2025 por el que se someten a registro las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarias de la República Popular China.
El producto sometido a registro son determinadas hojas no tejidas de filamentos de poliéster perforadas con aguja, reforzadas o no con fibra de vidrio, de un peso superior a 70 g/m2 , de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de uno o varios aglutinantes, con un contenido de fibra de vidrio inferior al 30 % en peso, no recubiertas ni revestidas, clasificado actualmente en los códigos NC ex 5603 13 90, 5603 14 20 y ex 5603 14 80 (códigos TARIC 5603 13 90 70 y 5603 14 80 70).
Dicho registro tiene como finalidad garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2025.

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.
Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

Etiquetas: china | importaciones | PET | Telas

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