Declaración simplificada de uso habitual relacionada con el valor en aduana

Fecha publicación: 3 abril, 2023
Autor: Carlos Arola - CEO
La autorización simplificada de uso habitual permite la presentación de una declaración simplificada cuando en el momento de la inclusión de la mercancía en el régimen aduanero se carezca de algún dato o documento exigido por la normativa aduanera. Dentro del plazo previsto en la citada autorización debe presentarse la correspondiente declaración complementaria con los datos o documentos no aportados con la declaración simplificada.

De conformidad con el apartado 5 de la Nota 01/2023 de la Directora del Departamento de Aduanas e II.EE, cuando la declaración simplificada este relacionada con el valor en aduana y, concretamente,  no  se declare el valor en aduana definitivo por la falta de algún dato o documento que impida determinar su importe total, en el momento de disponer de los documentos justificativos relativos al valor en aduana no aportados con la declaración simplificada, el operador podrá optar por uno de los siguientes procedimientos para la presentación de la declaración complementaria:
1. Comunicar la puesta a disposición de documentos (mensaje X) en el plazo previsto en la autorización. En ese caso, el código a indicar en la casilla 37.2 de la declaración simplificada será el 9VG.
2. Presentar mediante un escrito por registro electrónico dichos documentos ante el órgano indicado en la autorización, que será el órgano de control correspondiente a su domicilio fiscal o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en el caso de estar adscrito a la misma, en el plazo y en la forma previstos en la autorización.  En ese caso, el código a indicar en la casilla 37.2 de la declaración simplificada será el 9VI.
 
El ejercicio o el cambio de la opción entre ambas alternativas debe solicitarse a la aduana y constar expresamente en la autorización.

Por dicho motivo, es necesario revisar y, en su caso, solicitar la modificación de la autorización de declaración simplificada de uso habitual para adaptarla a los códigos y procedimientos indicados que se aplicarán a partir del próximo 11 de abril.

Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.

Carlos Arola - CEO

Carlos Arola – CEO

Grupo Arola

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