Acuerdo UE – Canadá

Fecha publicación: 6 febrero, 2017
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Autor: Arola

Siguiendo con lo que les indicábamos en nuestro anterior artículo del pasado 11 de noviembre, la reciente aprobación por el Parlamento Europeo del Acuerdo Integral sobre Economía y Comercio o Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), o  CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement),  entre la UE y Canadá conllevará su entrada en vigor en un breve plazo y, con ello, la supresión de más del 90% de aranceles en los intercambios de mercancías entre ambas partes. Adicionalmente se establecen contingentes para productos agrícolas  y un desarme arancelario progresivos desde el año 4 al año 8 de la entrada en vigor del Acuerdo.

 

Para que los  productos  originarios  de  la  Unión  Europea importados  en  Canadá  y los  productos originarios  de Canadá importados en la Unión Europea disfruten del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo será necesario que el exportador facilite la “declaración de origen”. Dicha declaración puede emitirse en una  factura  o  cualquier otro  documento  comercial  que  describa  el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación y, salvo disposición en contrario, debe estar cumplimentada y firmada  por el exportador.  En el caso de la Unión Europea, para poder emitir la declaración de origen el exportador debe estar debidamente autorizado por la aduana.

 

Nuestro departamento de aduanas está a su disposición para informarles en qué medida el Acuerdo puede beneficiar a sus productos. Las principales referencias normativas son las siguientes:

 

  • Decisión  (UE)  2017/37  del  Consejo,  de  28  de  octubre  de 2016, relativa  a  la  firma,  en  nombre  de  la  Unión Europea, del  Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
  • Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial  Global (AECG)  entre  Canadá  y  la Unión  Europea  y sus Estados miembros.
  • Declaraciones para el acta del Consejo.
  • Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
  • Decisión  (UE)  2017/38  del  Consejo,  de  28  de  octubre  de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

 

 

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