Siguiendo con lo que les indicábamos en nuestro anterior artículo del pasado 11 de noviembre, la reciente aprobación por el Parlamento Europeo del Acuerdo Integral sobre Economía y Comercio o Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG), o CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement), entre la UE y Canadá conllevará su entrada en vigor en un breve plazo y, con ello, la supresión de más del 90% de aranceles en los intercambios de mercancías entre ambas partes. Adicionalmente se establecen contingentes para productos agrícolas y un desarme arancelario progresivos desde el año 4 al año 8 de la entrada en vigor del Acuerdo.
Para que los productos originarios de la Unión Europea importados en Canadá y los productos originarios de Canadá importados en la Unión Europea disfruten del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo será necesario que el exportador facilite la “declaración de origen”. Dicha declaración puede emitirse en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación y, salvo disposición en contrario, debe estar cumplimentada y firmada por el exportador. En el caso de la Unión Europea, para poder emitir la declaración de origen el exportador debe estar debidamente autorizado por la aduana.
Nuestro departamento de aduanas está a su disposición para informarles en qué medida el Acuerdo puede beneficiar a sus productos. Las principales referencias normativas son las siguientes:
- Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
- Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros.
- Declaraciones para el acta del Consejo.
- Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
- Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.