El 30 de octubre de 2016 se firmó el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG – CETA) entre la UE y Canadá, pendiente aún de fecha de entrada en vigor.
Dicho acuerdo regula diferentes áreas como los derechos humanos, la seguridad internacional, el desarrollo económico y la justicia.
En cuanto al área del comercio establece que:
- en un periodo de 7 años desde la entrada en vigor del Acuerdo, se hayan suprimido la totalidad de los derechos de arancel de los productos industriales y cerca del 90% de los productos agrícolas y alimenticios.
- se eliminen obstáculos comerciales en cuanto a las bebidas espirituosas y vinos.
- supervisión, control y vigilancia mutua en cuanto a la pesca, abriendo el mercado canadiense a la UE.
- incremento de la cooperación normativa en cuanto a certificados de conformidad y equiparación de ensayos, evitando duplicidades para las empresas.
- determinados contingentes cuantitativos para determinados productos textiles y agrícolas.
- el beneficio arancelario se formalizará mediante la declaración de origen en la factura o en cualquier otro documento comercial, no contemplándose el EUR 1. Por lo tanto, los exportadores deben estar autorizados al efecto de poder emitir las declaraciones correspondientes.
Queda pendiente la aplicación provisional a finales de este año o principios del 2017 y su ratificación parlamentaria, que puede demorarse varios años.