A partir del 20 de agosto de 2023, los productos originarios de Ghana solo se beneficiarán, en el momento de su importación en la Unión Europea, del trato arancelario preferencial del Acuerdo de Asociación Económica previa presentación de una declaración de origen extendida por:
i) un exportador registrado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación ghanesa; o
ii) cualquier exportador, en el caso de los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6.000 €.
Hasta la fecha mencionada, la prueba de origen para los envíos con un valor total superior a los 6.000 € seguirá siendo el certificado EUR-1 o la declaración de origen del exportador autorizado.
Nuestro departamento de aduanas queda a su disposición para cualquier información adicional.