Les actualizamos los requisitos que se han fijado en la modalidad de control por Sanidad Animal para la importación/tránsito de UCO (Aceite de Cocina Usado) originario/procedente de tercer país.
Desde que la Comisión confirmó que el UCO entraba dentro del ámbito del Reglamento (UE) 142/2011, se están aplicando los siguientes criterios:
1. Debe emitirse un CHED-P en lugar de CHED-D.
2. Debe sufragarse tasa por controles veterinarios (modelo 080).
3. Deben aplicarse las frecuencias de control de identidad y físico establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129.
4. El puerto de descarga debe contar un Puesto de Control Fronterizo autorizado para la categoría de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (NHC).
Adicionalmente, a partir del 1 de octubre de 2023, también se aplicará el siguiente requisito:
5. Cuando el producto sea transportado en buques a granel, el PCF deberá estar específicamente autorizado para productos a granel.
Finalmente, una vez se apruebe el Reglamento que establezca las condiciones de importación de UCO y en un plazo que no debería ser inferior a 12-18 meses:
6. El producto deberá provenir de establecimientos registrados en Traces NT.
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