El paradigma de las marcas fiscales en España: Necesidad de un cambio

Fecha publicación: 5 mayo, 2017
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Autor: Arola

Tradicionalmente, el uso de precintas fiscales en determinados productos sujetos a impuestos especiales ha tenido una finalidad doble: el control del pago del impuesto y control de la circulación de estos productos. En la actualidad esta exigencia se establece en España para las bebidas derivadas (licores) y para el tabaco.

La normativa reguladora de los Impuestos Especiales europea prevé la posibilidad de que los Estados miembros establezcan en su normativa nacional el uso o no de marcas fiscales con una finalidad fiscal.

España es uno de los Estados miembros que ha optado por su uso. Su regulación se establece en el artículo 26 del Reglamento de los impuestos especiales, y en ella se define a las precintas fiscales son documentos  timbrados  y  numerados  sujetos  al  modelo  aprobado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases [….] sobre sus tapones o cierres, en forma que no puedan ser abiertos sin romperlas y son requisito necesario para que estos productos puedan circular fuera del régimen suspensivo, es decir, para su circulación una vez que se haya devengado y liquidado el impuestos especial correspondiente. Por medio de las marcas fiscales se pretende por tanto, reducir el riesgo fiscal de fraude en la venta de bebidas.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la gestión de estas precintas adheridas a los tapones por parte de los productores y distribuidores de bebidas alcohólicas supone una carga administrativa grande, así como un alto riesgo fiscal por cuanto la pérdida o rotura de las marcas fiscales está gravemente sancionado, con multas que pueden llegar al 150% del impuesto que pudiera corresponder al producto que amparan. Por lo que, constantemente se alzan voces pidiendo una modificación en su regulación, diseño y uso, que facilite su gestión tanto por parte de los operadores, como por parte de la Administración.

Se ha observado que el procedimiento de adhesión de las precintas a los tapones no es uniforme por parte de todas las marcas, así como los pegamentos que se utilizan no garantizan que la precinta se vaya a romper justo en el momento de la apertura del tapón pues, en la mayoría de los casos, la retirada de la precinta supone un acto sencillo de despegado. Perdiendo por ende su sentido de control en este aspecto. Este hecho ha llevado, no en pocas ocasiones, a las autoridades a encontrarse con precintas que han sido recolocadas en productos de marcas de bebidas distintas de para las que fueron entregadas.

Por otro lado, las precintas actuales parece que se han quedado obsoletas en cuanto a que son fácilmente falsificables, no habiéndose adaptado a los cambios tecnológicos actuales.

El paradigma de las precintas fiscales en España necesidad de un cambio

De ahí surge la necesidad de cambiar el sistema actual de marcas fiscales, abogándose desde el sector de las bebidas alcohólicas por un sistema de sellos similar al que se lleva en otros Estados miembros (Reino Unido) o incluso países de fuera de la UE (Méjico). En estos países las marcas fiscales se encuentran incorporadas a la etiqueta del producto, de tal manera que, por medio de códigos de barras o QR, se puede realizar un seguimiento de la trazabilidad, no sólo de la marca, sino del producto y del fabricante y/o distribuidor, incluso su destino final, puesto que, en esos códigos puede hacerse contener toda la información sobre el producto, marca y datos del distribuidor y/o fabricante, y destinatario.

De esta forma se reduce el riesgo fiscal para las empresas, puesto que pueden tener un control más directo de las marcas fiscales (impresión y colocación dentro de la etiqueta del producto) previa autorización del diseño por parte de la autoridad competente designada, quien conservaría el control del formato y datos a contener dentro de los códigos (colores y marcas de agua que impidan o dificulten su falsificación, imprimiendo desde origen un código numérico secuencial que contenga todos los datos obligatorios).

Redundando con ello en una menor carga administrativa de la empresa puesto que, tras la solicitud de autorización y concesión de la misma, ella misma es quien imprime los sellos dentro de sus etiquetas según sus necesidades, sin necesidad que mantener un stock de precintas dentro del establecimiento. El control por parte de la Administración sería más sencillo al poder realizarlo por medio de un simple chequeo de los códigos por medio de aparatos habilitados para su lectura. Incluso se haría posible la eliminación de los libros de registro de existencias de las marcas fiscales, puesto que el control de las mismas es más directo por ambas partes. Eliminando al mismo tiempo para la Administración la carga de gestionar y el coste económico no desdeñable que supone en la actualidad la impresión de precintas para todos los operadores.

La gestión y el control por Administración y operador mejoran por tanto notablemente a través de este formato en sello de las marcas fiscales, facilitándoles el trabajo y sin que las precintas pierdan su función de control y prevención del fraude fiscal que tradicionalmente vienen regulando.

 

 

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