El vino es sin duda uno de nuestros productos estrella, España cuenta con aproximadamente 1,2 millones de hectáreas dedicada a viñedos, lo que nos destaca como país con la mayor extensión cultivada de viñas del mundo. En todo el país se combina una moderna enología con las prácticas más tradicionales, lo que hace de nuestros vinos productos con gran calidad.
A pesar de las condiciones favorables de nuestro clima, en las últimas décadas se ha dado un especial incremento de temperaturas ambientales, y ello ha llevado a un considerable aumento en la concentración de azúcares en la vendimia, lo que a resultado en que los vinos elaborados contengan un mayor contenido alcohólico, hecho que puede ser un inconveniente para que el consumidor aprecie algunas cualidades organolépticas del vino.
Una de las soluciones que se ha encontrado al problema ha sido la inversión en métodos de disminución del grado alcohólico.
La desalcoholización parcial o total de productos vitivinícolas es una práctica todavía en sus inicios, pero cuenta con amplio potencial de crecimiento, aún más si consideramos la gran zona vitivinícola en la que nos encontramos y la gran cantidad de productores y elaboradores que pueden interesarse por este tratamiento a sus vinos.
El método para la disminución del grado alcohólico se basa en el tratamiento del vino a bajas temperaturas en un sistema de vacío.
Las bajas temperaturas de trabajo son un factor importante para no dañar el producto y mantener similares sus cualidades organolépticas. Este método no solo permite bajar unos pocos grados a un vino, sino que es posible reducir la cantidad alcohólica hasta 0,05% vol.
En lo que a la normativa sectorial vitivinícola se refiere, estas prácticas fueron aprobadas por la OIV (Organización Internacional de la Viña y el Vino) en su décima asamblea, el 22 de junio de 2012 a través de sus Resoluciones OIV-ECO 432-2012, OIV-ECO 433-2012, OIV-OENO 394ª-2012 y OIV-OENO 394B-2012.
Si atendemos a la norma europea de aplicación, el Reglamento 606/2009 (UE), la misma dispone que solo puede denominarse “vino” a aquellos cuyo grado alcohólico haya sido rebajado un máximo de dos grados de su graduación de partida, respetando además el resto de requisitos contenidos en el anexo IV, punto 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 479/2008 para el producto final.
Además de la regulación sectorial, la normativa fiscal ya había introducido a partir de 2013 una previsión normativa en el Reglamento de Impuestos Especiales para la inclusión de esta práctica, a través de la introducción del artículo 56 bis. Esta actividad, a pesar de consistir en desalcoholización, comporta obligaciones similares a las de la fabricación de alcohol, ya que, además de un producto corregido en grado, se obtiene del proceso un subproducto de alta graduación alcohólica y que está sujeto a las obligaciones y controles relativos a Impuestos Especiales.
En lo que a obligaciones formales respecta, esta actividad está sujeta a previa autorización de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de su demarcación geográfica, así como el cumplimiento de otros requisitos formales definidos en el Reglamento y que son de carácter general para todos los sujetos pasivos de Impuestos Especiales.
El artículo 56 bis dedica gran parte de su contenido a regular el destino o uso que se le dará al subproducto del proceso, es decir a la mezcla hidroalcohólica de alta graduación que se obtiene en la desalcoholización, pero que no se incorpora al producto final. Se prevén además diversas obligaciones en función de si el producto se destruye, se almacena, o bien sale del establecimiento con destino a otro operador.
En un mercado vitivinícola cada vez más innovador, la desalcoholización se presenta como una actividad con gran interés para el consumidor, atractiva para operadores del sector y que además está en línea con un consumo responsable. Es un claro ejemplo de como un producto tradicional que forma parte de nuestra cultura puede reinventarse de cara a las nuevas necesidades de la población y de como la normativa debe flexibilizarse o adaptarse a estos nuevos usos de un producto ampliamente regulado.
Fuente imagen: http://www.sevi.net