El Tribunal de Justicia de la UE declara la ilegalidad de la tasa establecida en Portugal por el uso de la red viaria

Fecha publicación: 29 junio, 2023
Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Mediante resolución adoptada en el marco de un conflicto suscitado por la aplicación de la tasa establecida en Portugal por el uso de la red viaria, en vigor desde el año 2008 y definida en el artículo 3 de la Ley portuguesa 55/2007 (“Lei  de Financiamento da Rede Rodoviária Nacional”) como una contraprestación por el uso de la red nacional de carreteras, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que la denominada  “contribuição de serviço rodoviário” no persigue «fines específicos» a efectos del apartado 2, de la Directiva 2008/118 relativa al régimen general de los impuestos especiales, ya que se trata de un gravamen cuyos ingresos se destinan, de manera genérica, a la financiación de  una empresa pública concesionaria de la red nacional de carreteras (Estradas de Portugal), sin que contribuya a desalentar el consumo de los principales combustibles para el transporte por carretera.

Ello supone que la tasa en cuestión, que gravaba la gasolina y el diésel utilizados por los vehículos usuarios de las carreteras portuguesas, se solapaba con otro impuesto plenamente legal existente en el país luso: el relativo a los “productos del petróleo y energéticos” (equivalente al impuesto sobre hidrocarburos español) sin que pudiese admitirse esta duplicidad al no tener la “contribuição de serviço rodoviário” objetivos claramente delimitados que la distinguiesen del tributo anteriormente citado. Como consecuencia, la tasa a la que nos venimos refiriendo no resulta conforme con el derecho europeo, lo que obliga al país vecino a proceder a su anulación.

Consideramos de interés poner en conocimiento de nuestros clientes que realizan servicios de transporte en Portugal los hechos que acabamos de resumir, puesto que como consecuencia de la anulación del indicado gravamen existe la posibilidad de reclamar su devolución a las autoridades portuguesas durante el periodo de prescripción de cuatro años legalmente establecido.

Para ello, contamos con la colaboración de un despacho de asesores en Portugal que puede tramitar las solicitudes de devolución de quienes en su momento realizaron el pago de dicho impuesto, siempre que conserven los justificantes (facturas) y puedan demostrar que en ellas aparece el mismo repercutido.

Como siempre, nuestro equipo Legal queda a su disposición para ofrecerles todas las aclaraciones que sean precisas sobre el procedimiento a seguir en este caso.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?