Medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith)

Fecha publicación: 20 julio, 2023
Autor: Carlos Arola - CEO

El Diario oficial de la Unión Europea del 9 de junio, ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1134 de la Comisión, de 8 de junio de 2023, relativo a medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Spodoptera frugiperda (Smith), por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638. En consecuencia, se incluyen requisitos especiales para la importación en la Unión de determinados frutos y vegetales según el siguiente detalle:

 

  • A partir del 1 de julio de 2023,  la introducción en la UE de los frutos de de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L. y Solanum melongena L. y de vegetales de Zea mays L., deberá ir acompañada  de un certificado fitosanitario en el que figure, bajo el epígrafe «Declaración adicional», una referencia al presente Reglamento, una referencia a la letra correspondiente del apartado 1 del artículo 10 del mismo con la que son conformes, y el texto completo de la opción elegida que figura en dicho apartado.
  • A partir del 1 de septiembre de 2023, el certificado fitosanitario con la declaración adicional mencionada también será necesario para la introducción en la UE de los vegetales de Asparagus officinalis L.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

Nuestro departamento de Servicios queda a su disposición para cualquier información adicional que puedan precisar.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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