Cuando el 12 de julio de 1985 se firmó el acta de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea por la que se produciría su integración en dicha organización supranacional el 1 de enero de 1986 ya se dejó constancia, en el artículo 25 de dicho documento, de la situación excepcional de Canarias en materia aduanera y fiscal, una situación que implicaba que dicho territorio, debido a sus características particulares, quedase no sólo excluido de la aplicación de la normativa sobre fiscalidad indirecta armonizada (IVA e Impuestos Especiales) sino también de la relativa a materias con incidencia aduanera, como el arancel aduanero común, la política comercial común y las políticas agrícola y pesquera comunes.
No obstante, el apartado 4 del artículo citado permitía a España solicitar la plena integración de las islas Canarias en el territorio aduanero de la CEE, cosa que nuestro país hizo en marzo de 1990 provocando un cambio en la normativa europea con el fin de llevar a cabo dicho proceso de la forma más adecuada, algo que comportaba el establecimiento de disposiciones arancelarias específicas más beneficiosas para el archipiélago durante un periodo transitorio que habría de concluir cuando las islas alcanzasen una situación de desarrollo equivalente a la existente como promedio en la Unión. Con este objetivo se aprobó en su momento el Reglamento 1911/91, en el que se preveía una introducción progresiva del arancel aduanero común, adoptándose medidas arancelarias de excepción para determinados productos calificados como “sensibles”.
Dicho periodo transitorio de adaptación expiraba, en principio, el 31 de diciembre de 2000, pero con anterioridad a dicha fecha el gobierno español solicitó una primera prórroga de aquel basándose en que, aunque la economía de las islas Canarias había mejorado en esa etapa, la integración completa de la región supondría una disminución en la actividad industrial y comercial, así como en el empleo en los diversos sectores afectados. Atendiendo a ello se amplió en un año, mediante el Reglamento 1105/2001, el periodo inicialmente concedido, ampliación que posteriormente pasó a ser, con los Reglamentos 704/2002 y 1386/2011, de 10 años para la aplicación de beneficios arancelarios, en forma de suspensión de derechos, sobre bienes de equipo, primeras materias y componentes importados en el archipiélago.
Ante la finalización, el 31 de diciembre de 2021, de dicha situación excepcional, un reciente Reglamento, el 2021/2048 de 23 de noviembre de este año, ha vuelto a prorrogar, a petición de España, las medidas arancelarias particulares para las islas. La nueva ampliación del periodo temporal concedida se justifica en el Preámbulo de la norma comunitaria por el hecho de que “la economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa continental, un nivel de desempleo particularmente elevado y costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de Europa continental”. Con independencia de ello se argumenta, además, que “la pandemia de COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB”, a lo que se añade “una contracción de la construcción y de la actividad industrial, con un descenso estimado del 13 % en comparación con 2019”.
La prórroga a la que venimos aludiendo no sólo abarca tipos de mercancías anteriormente incluidas en el sistema de beneficios arancelarios, sino también nuevos productos cuya adición se solicitó expresamente por el gobierno español y fue aceptada por el Consejo de la UE. De este modo, por el citado Reglamento se suspenden íntegramente por un nuevo periodo de diez años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2031, los derechos arancelarios aplicables a mercancías incluidas en numerosos códigos de la Nomenclatura Combinada que comprenden no sólo primeras materias o productos intermedios como es habitual en la normativa general de suspensiones de la UE, sino además bienes de equipo en forma de aparatos, maquinaria y vehículos industriales.
Las condiciones para la aplicación de las mencionadas exenciones son, en primer lugar, que los productos se utilicen por operaciones económicos establecidos en las islas paras sus propias actividades industriales durante un periodo mínimo de 24 meses. En segundo lugar, que dichos operadores se sometan a los controles relativos al régimen aduanero de “destino final” regulado en el Código Aduanero de la Unión.
Este peculiar sistema fiscal en frontera existente en las islas Canarias, admitido con carácter general por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE se completa, como es sabido, con el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías), impuesto que grava las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes y las importaciones de bienes similares, cuyo régimen de exenciones y reducciones ha sido igualmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027 mediante Decisión 2020/1792 del Consejo de la UE, y con el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que afecta a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como a las importaciones de bienes.
Como puede verse, dado el estancamiento de la economía canaria en un contexto de crisis sanitaria y de crecientes obstáculos en el comercio de mercancías y servicios, lo que en principio se pensó como un periodo de adaptación transitorio para las islas se ha convertido, en la práctica, en un régimen específico cuasi permanente, que cumplirá dentro de una década cuarenta años de aplicación “provisional”. Un reflejo, en definitiva, del déficit estructural del archipiélago y de las dificultades que éste atraviesa para hacer frente a los complejos retos actuales.
Desde Arola & Hitsein Abogados S.L. nos ponemos a su disposición para cualquier consulta sobre el proyecto publicado y sus implicaciones en los casos concretos que pudieran afectar a su actividad.