Publicación de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética

Fecha publicación: 8 junio, 2021
Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

En el BOE de 21 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, con la que se ponen en marcha en nuestro país una serie de medidas contempladas, como estrategia global, en el Acuerdo de París y en el denominado “Pacto Verde Europeo” (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019) con el fin de hacer de la Unión Europea el primer continente neutro climáticamente en el año 2050.

En dicha norma se marcan objetivos para la transición energética en dos etapas:

Una primera hasta el año 2030, en la que se pretende alcanzar una penetración de energías de origen renovable de un 42 % como mínimo, y un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de dicho origen.

Una segunda, hasta el 2050, en la que deberá conseguirse la neutralidad climática, y en la que el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

En orden a lograrlo se establecen una serie de previsiones para la puesta a punto de modificaciones normativas de calado en determinados ámbitos, algunas de ellas de próxima entrada en vigor, como la relativa, dentro del impulso a la denominada “economía circular”, a la futura Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo proyecto está actualmente pendiente de debate parlamentario. Otras de aplicación algo más lejana en el tiempo, como la vinculada a la llamada “fiscalidad verde”, importante reforma futura para la que se llevará a cabo un previo estudio, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley, por parte de un grupo de expertos nombrado por el Gobierno, o la que habrá de afectar al sector eléctrico, contemplada en la Disposición final undécima, en la que se indica: “En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse: a) La participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente; b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida; c) El almacenamiento de energía; d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía; e) El acceso de las personas consumidoras de energía a sus datos; f) La innovación en el ámbito energético.”

En paralelo a estos profundos cambios, que tendrán lugar en su momento, se dispone la aprobación de planes específicos para la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal, así como la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en energías renovables mediante la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos en este sector.

Finalmente, y junto a estas disposiciones a adoptar en un próximo futuro, se regulan en la propia Ley una serie de medidas concretas, en orden, por un lado, a limitar el desarrollo de las energías fósiles, y por otro a la paulatina introducción en el mercado de energías limpias, particularmente en relación con el transporte.

Así, se prohíbe expresamente el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la exploración, o investigación de hidrocarburos en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental; se condiciona la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil a la existencia de motivos debidamente justificados de interés social o económico, y se prevé que, en un calendario a definir,  la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.

En sentido contrario, merece especial atención el articulado destinado a la obligación de incluir puntos de recarga eléctrica por parte de quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros, obligación que conllevará la puesta en marcha, en cada una de ellas, al menos de una infraestructura de recarga eléctrica con potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Dicha obligación se extiende a los titulares de tales instalaciones con volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, en cuyo caso habrán de incluir, en cada una de ellas, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Del mismo modo, y desde este mismo año, las nuevas instalaciones de suministro de combustible y carburantes a vehículos o las que acometan una reforma que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, habrán de incluir en ellas al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

Como se ve, estas novedosas disposiciones marcan el principio de una nueva etapa en el uso de energías limpias, por lo que nos ha parecido de interés informales lo antes posible sobre los aspectos que consideramos más importantes de las mismas.

Desde Arola & Hitsein Abogados, S.L. quedamos a su disposición para comentar o aclarar cualquier aspecto relacionado con el contenido de la presente.

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

Manuel González-Jaraba – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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