La UE inicia un procedimiento antidumping sobre copoliésteres PBAT y PBSeT originarios de China

Fecha publicación: 20 junio, 2026
Autor: Víctor Ferran

La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el inicio de un procedimiento antidumping sobre determinados copoliésteres alifático-aromáticos originarios de la República Popular China, mediante el anuncio C/2026/2964, publicado el 4 de junio de 2026.

Este procedimiento antidumping afecta a productos concretos dentro del ámbito de los copoliésteres biodegradables, especialmente PBAT y PBSeT, utilizados en sectores vinculados a materiales plásticos, envases, aplicaciones compostables y otras soluciones industriales.

Qué productos están incluidos en el procedimiento antidumping

El producto investigado son determinados copoliésteres alifático-aromáticos, en concreto:

poli(adipato-co-tereftalato de butileno), PBAT, y poli(sebacato-co-tereftalato de butileno), PBSeT.

La investigación incluye estos productos cuando estén sintetizados a partir de materias primas petroquímicas o biológicas, tanto en forma pura como contenidos en compuestos con un contenido igual o superior al 50 % en peso de polímero PBAT o PBSeT.

Los compuestos como tales quedan excluidos de la definición del producto investigado y, por tanto, no están sujetos al procedimiento.

Código TARIC afectado por la investigación antidumping

Los productos objeto del procedimiento antidumping se clasifican actualmente en el código NC ex 3907 99 80, con código TARIC 3907 99 80 50.

La Comisión Europea recuerda que los códigos NC y TARIC se indican a efectos informativos, sin perjuicio de posibles cambios posteriores en la clasificación arancelaria. Por ello, las empresas importadoras deben revisar tanto la clasificación aduanera como la composición real del producto importado.

Origen de las importaciones investigadas

El procedimiento se refiere exclusivamente a las importaciones de estos copoliésteres PBAT y PBSeT originarios de la República Popular China.

La investigación determinará si estas importaciones se han realizado en condiciones de dumping y si han causado perjuicio a la industria de la Unión Europea. Según el anuncio de inicio, la denuncia fue presentada el 20 de abril de 2026 por BASF, en nombre de la industria de la Unión de PBAT y PBSeT.

Por qué se inicia un procedimiento antidumping

Un procedimiento antidumping se abre cuando existen indicios suficientes de que un producto importado se está vendiendo en la Unión Europea a precios inferiores a su valor normal y que esas importaciones pueden estar causando un perjuicio a la industria europea.

En este caso, la Comisión considera que existen elementos suficientes para iniciar la investigación sobre los copoliésteres PBAT y PBSeT procedentes de China. El anuncio recoge alegaciones relativas a posibles distorsiones significativas en los precios y costes en China, así como un posible impacto negativo sobre ventas, precios, cuota de mercado y situación financiera de la industria de la Unión.

Qué deben revisar los importadores de copoliésteres PBAT y PBSeT

Las empresas que importen copoliésteres PBAT o PBSeT desde China deben revisar si sus operaciones pueden quedar dentro del alcance del procedimiento antidumping.

Resulta especialmente importante comprobar:

  • La composición del producto importado, especialmente si contiene un 50 % o más en peso de PBAT o PBSeT.
  • La clasificación arancelaria utilizada en las declaraciones aduaneras.
  • El origen preferencial o no preferencial declarado.
  • La documentación técnica y comercial disponible para acreditar la naturaleza del producto.
  • La posible exposición a futuras medidas antidumping si la investigación concluye que existe dumping y perjuicio para la industria de la Unión.

Impacto aduanero y comercial del procedimiento antidumping

El inicio del procedimiento no implica automáticamente la aplicación inmediata de derechos antidumping definitivos, pero sí abre una fase de investigación que puede derivar en medidas provisionales o definitivas.

Para los operadores, este tipo de procedimientos puede tener impacto en los costes de importación, la planificación de compras, los contratos con proveedores y la gestión de riesgos aduaneros. Por este motivo, conviene anticipar escenarios y revisar las cadenas de suministro vinculadas a copoliésteres PBAT y PBSeT originarios de China.

Seguimiento del procedimiento antidumping sobre PBAT y PBSeT

Las empresas interesadas deben seguir la evolución del expediente y valorar su participación como partes interesadas cuando proceda. La Comisión Europea analizará si las importaciones investigadas se han realizado en condiciones de dumping y si dichas importaciones han causado perjuicio a la industria de la Unión.

El seguimiento del procedimiento antidumping sobre copoliésteres PBAT y PBSeT de China será clave para importadores, representantes aduaneros, fabricantes, distribuidores y operadores que trabajen con estos materiales en el mercado europeo.

Víctor Ferran

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