Pero ¿aquí también estamos vinculados?

Fecha publicación: 10 abril, 2012
Etiquetas:
Autor: Alejandro Arola - Presidente

Cuando a finales de 2006 se modificaba la Ley del Impuesto sobre Sociedades obligando a las empresas a documentar y justificar que las transacciones con entidades vinculadas se realizaban a valor de mercado, la repercusión mediática fue casi tan importante como la tributaria. Establecía la modificación normativa la obligatoriedad de la empresa en justificar que el precio de cualquier transacción de bienes, servicios o intangibles con otras empresas con las que tuviese vinculación debía documentarse de forma específica, siendo comprobados los precios en los correspondientes procesos de inspección de la AEAT para determinar si tenían la consideración de precios de mercado.

Lo que en el ámbito societario parecía una novedad lo estaba ya aplicando la AEAT mucho tiempo atrás en el aduanero. Efectivamente, la AEAT por medio de la administración de Aduanas pregunta al importador si “existe vinculación entre comprador y vendedor en el sentido del apartado 2 del artículo 143 del Reglamento 2454/93” en cualquier importación con un valor superior a los 10.000.-€. La pregunta, y su respuesta, deben documentarse de forma adicional a la propia declaración de importación con la “declaración de valor” (DV.1), documento de especial trascendencia tributaria puesto que en el mismo se realiza el cálculo que servirá para la establecer la correspondiente base de liquidación impositiva.

Las circunstancias para considerar que existen vinculación entre el comprador y el vendedor que detalla el artículo 143.2 del Reg 2454/93 son, en algunos casos, curiosas, como por ejemplo que pertenezcan a una misma familia o sean ascendientes y descendientes en línea directa en primer grado. Sin embargo  detalla dos circunstancias cada vez más comunes por la internacionalización de las empresas y que en ocasiones no se tiene en cuenta:

  • Que una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa.
  • Si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra.

Por tanto, siempre que exista alguna de las causas que la normativa considera que hay vinculación deberá declarase en el momento de la importación y documentarse, a requerimiento de la AEAT, de forma apropiada.

Alejandro Arola - Presidente

Alejandro Arola – Presidente

Grupo Arola

Etiquetas:

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?