En algunos encuentros y foros hemos ido exponiendo la necesidad, ahora casi ya vital, de que el comercio exterior de nuestro país tenga un grado de competitividad similar a las economías más abiertas, avanzadas y desarrolladas. No habrá nadie, bien, siempre habrá alguien, que no comparta la opinión que un comercio exterior competitivo hace que el país, su economía, la sociedad y, por tanto, sus ciudadanos, tengan un mayor grado de bienestar.
De forma muy esquemática y por ello necesariamente imperfecta, un comercio exterior competitivo implica, de manera directa, menores costes para los operadores económicos, por tanto, precios más competitivos para sus productos, precios inferiores para el ciudadano, mayor consumo, mayores ventas y, por ende, incrementar la recaudación fiscal para el Estado lo que permitirá, a su vez, invertir en el estado del bienestar.
Ha habido algunos intentos para mejorar la competitividad de nuestro comercio exterior. La última quizás fue el proyecto CORA (Comisión para la Reforma de la Administración), de octubre de 2012, que tenía como objetivo “convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española”, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos. Y hacía referencia directa al comercio exterior cuando señalaba, en su pág. 26, que: “la CORA plantea la creación de una ventanilla única electrónica, que agrupe los trámites que ahora se tienen que seguir en dependencias de varios ministerios (MAGRAMA, MINECO, AEAT, MSSSI) que permita acortar tiempos y plazos de tramitación, unificar y refundir formularios, reducir documentación en papel relacionada con las mercancías objeto de comercio exterior, así como agilizar el despacho de mercancías, evitando doble posicionamiento de contenedores y coordinando los controles físicos de manera que se efectúen en un único momento por todos los órganos de control implicados.”
La única realidad constatable es que, desde entonces, han trascurrido 10 años…
Quizás ahora, por la necesidad vital a la que se hacía referencia, una Comisión para la Reforma de la Administración no sea suficiente, simplemente por la experiencia y resultados obtenidos. Ahora se precisa, urgentemente, de un Pacto de Estado para la competitividad del comercio exterior.
Itziar Gómez Fernández, Profesora Titular de Derecho Constitucional Universidad Carlos III de Madrid, en un documento publicado con motivo de la I Jornada: “Por una revisión del pacto constituyente en perspectiva de género”, organizada por la FMGA en Zaragoza, el 25 de mayo de 2016 define, muy acertadamente, el concepto de Pacto de Estado, indicando que “es aquel por el que dos o más actores políticos con la suficiente relevancia a nivel estatal, dejando de lado sus intereses partidistas, acuerdan afrontar sobre unas bases comunes que son las que conforman el acuerdo o tratado, un problema de cierta importancia, dicho de otro modo, una cuestión de Estado”.
La reciente historia política nos demuestra lo complejo que les resulta a los partidos políticos llegar a Pactos de Estado. Desde 1977 hasta ahora, es decir, en 45 años, se han firmado cinco Pactos de Estado:
- 1977 – Pactos de la Moncloa
- 1981 – Pacto Autonómico, reeditado en 1992
- 1995 – Pacto de Toledo
- 2000 – Pacto por las libertades y contra el terrorismo, ampliado en 2016
- 2017 – Pacto contra la violencia de género
Quedó pendiente de firma, y quizás ya para la historia, el Pacto de Estado por la Ciencia, de 2004. Otra asignatura pendiente.
Nada más lejos que entrar en un debate político para buscar el motivo por el cual tan solo se han firmado cinco Pactos de Estado en 45 años, pero si una reflexión: Una vez firmado un Pacto de Estado los partidos políticos poco o nada pueden volver a modificar, crear comisiones parlamentarias, grupos de trabajo y un sinfín de entelequias que, entre otras cosas, retroalimenta y justifica, quizás únicamente para ellos mismos, su propia actividad.
Ahora es el momento, inaplazable, inexcusable e ineludible, de un Pacto de Estado para la competitividad del comercio exterior. Pero este Pacto de Estado no debe afectar únicamente a las Administraciones Públicas para evitar que se demorasen las operaciones internacionales por criterios o interpretaciones personales, por requerirse más documentos de los imprescindibles, por horarios no adaptados a la realidad o por encorsetamientos administrativos competenciales.
También debe ser un Pacto de Estado que implique al sector privado, a su nivel de preparación, formación y capacidad de gestión. A la mejora de los procesos productivos y empresariales. A su propia exigencia y confiablidad con las distintas Administraciones que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Ambas partes deben integrar el Pacto de Estado.
Posiblemente el Pacto de Estado para la competitividad del comercio exterior no verá nunca la luz, pero si este documento puede servir para su reflexión será ya un gran éxito.