NOVEDADES EN MATERIA DE DEFORESTACIÓN (REGLAMENTO EUDR)

Fecha publicación: 20 noviembre, 2024
Autor: Isabel Santana -Legal & Tax

DEFORESTACIÓN – 12 meses adicionales de introducción progresiva. El pasado 16 de octubre el Consejo de la UE ha comunicado su acuerdo para la prórroga del calendario de aplicación del Reglamento EUDR por un período de 12 meses, confirmando de esta forma la propuesta de la Comisión Europea. A la espera de la confirmación definitiva mediante acuerdo del Parlamento Europeo, los nuevos plazos de aplicación de la normativa de deforestación serían los siguientes:

  • 30 de diciembre de 2025, para los grandes operadores y comerciantes
  • 30 de junio de 2026, para las microempresas y las pequeñas empresas

Les recordamos que, salvo que se publique alguna novedad adicional al respecto, esta prórroga será optativa, siendo así que se podrá iniciar el sistema de diligencia debida y comenzar a aplicar la regulación EUDR a partir del próximo 30 de diciembre de 2024.

TARIC EN MATERIA DE DEFORESTACIÓN

Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento 2023/1115 (en adelante, EUDR), las mercancías clasificadas en el Anexo I del Reglamento EUDR se encontrarán dentro del ámbito de aplicación del mismo cuando sean objeto de importación (despacho a libre práctica) o de exportación.

Como consecuencia de lo anterior, se han creado en TARIC distintas medidas para diferenciar ambos regímenes, creando así nuevos códigos TARIC, que son los siguientes:

C716 – Declaración de diligencia debida (artículo 3 del Reglamento EUDR).

C717 – Excepción para los operadores PYME, se ha de declarar el número de referencia debida presentada previamente (artículo 4.8 del Reglamento EUDR).

Y129 – Mercancías distintas de las comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento EUDR. Corresponde en los casos en los que la declaración de un código cubre más productos que los que entran en el ámbito de aplicación del EUDR, declarando así que la importación no está afectada por el EUDR.

Y132 – Exención para aquellos productos pertinentes que han sido fabricados con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 38.1 del Reglamento EUDR.

Y133 – Exención aplicada a aquellos bienes que se producen enteramente a partir de material que ha completado su ciclo de vida y de otro modo habría sido desechado como residuo (segundo párrafo explicativo del Anexo I del Reglamento EUDR).

Y141 – Exención para aquellos operadores que a 31 de diciembre de 2020 estuviesen establecidos como microempresas o pequeñas empresas, este código solo se aplicará hasta el 29 de junio de 2025 (artículo 38.3 del Reglamento EUDR).

Y142 – Exención por actividad no comercial (artículo 2 apartados 15, 17 y 18 del Reglamento EUDR).

De igual manera se han creado dos nuevos tipos de medidas TARIC:

776: Control de las importaciones en materia de deforestación y degradación forestal.
777: Control de las exportaciones en materia de deforestación y degradación forestal.

Las medidas TARIC se basan en las condiciones B, que se aplicarán en base al certificado que se declare (código TARIC) y, en base a esto, se aplicará la acción 29, “Se permite la importación/exportación después del control”.

Esperamos que estos comentarios sean de utilidad y, cualquier duda o cuestión, no dude en contactar con el equipo de Arola Legal (legal@arola.com).

Isabel Santana -Legal & Tax

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