El 6 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero por la cual vienen a introducirse cambios sustanciales en relación con la declaración recapitulativa de operaciones respecto del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, recogida en el Modelo 586.
En tal sentido, resulta importante reseñar que a partir de su entada en vigor, los sujetos obligados a presentar el Modelo 586, deben declarar las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, así como, las ventas, entregas o autoconsumos que resulten sujetas, exentas o no sujetas.
El formato electrónico del Modelo 586, las instrucciones de su cumplimentación y el diseño de los archivos para la presentación telemática también han sido afectados por la nueva regulación.
Las modificaciones introducidas han sido aplicables a partir del día 7 de marzo de 2019.
En caso de dudas, estamos a su plena disposición.