Como complemento a la importante modificación operada recientemente en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el comercio electrónico y en particular con las ventas a distancia de bienes y servicios, modificación derivada de la trasposición en nuestro país de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se desarrolla dicha novedosa materia en el Reglamento del IVA.
La indicada reforma reglamentaria se centra en las obligaciones concretas relativas a los sistemas opcionales de “ventanilla única” para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, sistemas a los que pueden acogerse los empresarios y profesionales siempre que el destinatario sea un consumidor final.
Dichos sistemas se articulan a través de tres nuevos regímenes:
El “Régimen exterior de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
El “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios y ventas a distancia de bienes prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, así como a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
El “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una sola declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro en que se encuentra establecido el empresario o profesional (salvo que se opte por otro distinto con cumplimiento de determinados requisitos legales), que pueda ingresarse el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas en la Comunidad a los consumidores finales, de acuerdo con los tipos impositivos aplicables en destino.
Al respecto, en el Reglamento del IVA se regulan las condiciones y efectos del ejercicio a la opción a los regímenes especiales, así como su renuncia voluntaria, la exclusión y efectos de ésta, y las obligaciones formales y de información a los que quedan sometidos los sujetos pasivos que opten por su aplicación. Por otro lado, en relación con el régimen de importación, se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para actuar como intermediario y el momento en que debe entenderse que se devengan las operaciones.
En este mismo orden de cosas también se ha modificado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012), con el fin de concretar los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse al nuevo marco del comercio electrónico en el IVA.
Si desean conocer mayores detalles sobre las citadas modificaciones, pueden acceder a la norma a la que se refiere la presente información mediante el siguiente link:
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