El pasado 21 de noviembre de 2012 se publicó en el BOE la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La nueva Ley deroga el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que hasta ahora regulaba la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Esta Ley pretende regular las tasas aplicables a la Administración de Justicia y al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La finalidad de la reforma es mejorar la financiación del sistema judicial, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y el ejercicio de la asistencia jurídica gratuita. ¿Cómo? Ampliando tanto los hechos imponibles como los sujetos pasivos, con una subida de los importes de las tasas y la aplicación de las tasas en la jurisdicción social. Es decir, aplicando un “copago” en el acceso a la justicia, es decir, para demandar habrá que pagar (más).
Las personas físicas y todas las personas jurídicas están obligadas al pago de dichas tasas, pero la ley incluye la novedad que puedan realizar el pago a través de les abogados que les representen directamente aquí en España. Otra novedad es que si se llega a un acuerdo de forma extrajudicial o se acumulan procedimientos se podrá solicitar la devolución del 60% del importe abonado. Es decir, todo lo que implique menos trabajo para los juzgados.
El pago de las tasas se realizará tal y como se venía haciendo, esto es, hay una cantidad fija que viene determinada por el orden jurisdiccional y el tipo de procedimiento; y una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento judicial. Su pago es previo a iniciar el procedimiento y sino se presenta dicha tasa junto al resto de documentación los juzgados no dan curso a su tramitación hasta que se presente.
Las tasas judiciales se aplicarán en todo el estado español. Por ello, las comunidades autonómicas no podrán gravar por el mismo hecho imponible, eso si, pueden aprobar otro tipo de tasa en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras.
La polémica alrededor de la ley viene porque el gobierno español ha aprobado la ley con cierta rapidez, con fundamentos poco populares, sin el apoyo de ningún otro grupo parlamentario, con prácticamente todas las instituciones implicadas en contra, gobiernos de comunidades autónomas, colegios de abogados, de procuradores, de secretarios judiciales, jueces y con varios de ellos dispuestos a presentar recursos de inconstitucionalidad contra la ley.
Hay exenciones al pago de la tasa que dan cierto respiro al ciudadano, un alivio moderado, por poner algún ejemplo, no se pagarán las tasas en las demandas por guarda y custodia de los hijos, victimas de maltrato, presentación de concurso voluntario por parte del deudor, demanda para la defensa de derechos constitucionales, entre otros. Ni tampoco pagarán en ningún caso quienes tengan unos ingresos inferiores a 15.000€.*
El Tribunal Constitucional en su día trató la constitucionalidad de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y el Orden Social y sus conclusiones para declarar constitucional la citada ley en su momento fueron que solamente gravaba dos de los cinco órdenes jurisdiccionales, el civil y el contencioso administrativo. Y decía que se plantearía más dudas si se incluyese el orden penal, el militar o el social, ya que el acceso a la justicia en estos órdenes está más protegido. A pesar de lo declarado por el Tribunal Constitucional al respecto, en la nueva Ley se incluye el orden social. Asimismo, el Tribunal en la misma sentencia que lo anterior, decía que “el derecho a acceder a la justicia es un componente medular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que no viene otorgado por Ley sino por la Constitución” para destacar la importancia de proteger este derecho fundamental.
Otro de los motivos fundamentales por los que el Tribunal Constitucional no consideró inconstitucional la anterior Ley es porque solamente introducía el copago para las entidades mercantiles con ánimo de lucro con un elevado volumen de facturación, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios durante el ejercicio anterior hubiese sido superior a 8 millones de euros, y porque en ese caso, la tasa serviría para cubrir los elevados costes de las demandas que libremente deciden presentar. Después de explicar esto, el Tribunal Constitucional viene diciendo en varias ocasiones que en este caso lo ve correcto pero que nunca en el caso que con alguna medida se pueda obstaculizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento y resolución de un Juez porque se le causaría indefensión. Recordemos que la nueva Ley introduce el pago de tasas judiciales para las pequeñas empresas y las personas físicas. Probablemente acabemos viendo como este último será uno de los puntos que se van a plantear en los recursos sobre la constitucionalidad de la nueva Ley de tasas.
Sobre la anterior Ley el Constitucional concluía que la imposición de tasas (para empresas de elevada facturación) no era inconstitucional y que sólo se modificaría si se llegase a demostrar que la cuantía de las tasas fuera excesiva hasta el punto que impidiera el acceso o lo obstaculizara hasta puntos irrazonables. Habrá que ver que ocurre con la nueva Ley, pero según algunos cálculos podemos ver que las tasas respecto a la anterior ley se han prácticamente duplicado.
En el Colegio de abogados de Barcelona han calculado sobre algunos casos prácticos a cuanto ascenderían las tasas judiciales y las cifras son las siguientes:
“ A).- Orden jurisdiccional Civil.
a).- Monitorio en reclamación de 2.100 euros de cuotas por impagos a la Comunidad de Propietarios. En este caso las tasas ascenderían a 921 euros.
b).- Separación o divorcio sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas en dos instancias serían de 1.280 euros.
c).- División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). La cuantía litigiosa es equivalente al valor del global del patrimonio. Para el caso de un patrimonio común consistente en un piso de 300.000 euros, un apartamento en la playa de 60.000 euros, 35.000 euros el banco y un coche de 5.000 euros, el total valor patrimonio que se va a dividir ascendería a 400.000 euros. Pues bien, la cuantía de la tasa para la primera instancia ascendería a 2.300 euros (fijo 300 € + variable 400.000 X 0.5%). Si se trata de una herencia, éste es obviamente uno solo de los gastos.
d).- Reclamación de una Comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción, con una cuantía litigiosa –equivalente al coste de la reparación-de millones o cientos de miles de euros, como es lamentablemente habitual. La tasa en primera instancia ascendería a miles de euros, lo que determinará en muchos casos que se decida no acudir a la Jurisdicción.
e).- Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico, a lo que se debe sumar la situación de invalidez, la necesidad de ayuda de tercera persona y otros conceptos, para concluir con un importe de reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado de 1.300.000 euros. La tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia sería de 6.050 euros (300€+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €). Obviamente, si hubiese que recurrir ante la Audiencia Provincial en apelación, serían otros 6.550 euros (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €). Por último, si hubiese que recurrir ante el Tribunal Supremo en casación, hay que sumar 6.950 euros más (1.200 € + 0.5%cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €). Lo anterior hace un total para las tres instancias de 19.550 euros en tasas judiciales”.
En un caso como el anterior, está claro que se da pie a la posibilidad de abusos por parte de las compañías aseguradoras, que sabiendo el coste elevadísimo de demandar y que mucha gente no podrá permitírselo y que quieran o no se verán obligados a negociar, en muchos casos se negaran a pagar o le reducirán injusta y notablemente la indemnización que le correspondería.
“B).- Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
a).- Sanciones de tráfico:
– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100 euros): tasa judicial: 200 euros de fijo, más la parte variable. Es decir, más del doble de la multa.
– Graves sin detracción de puntos (multas de 200 euros): exactamente igual que en el caso anterior.
– Graves con detracción de puntos: 450 euros, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
– Muy graves (multas de 500 euros) con detracción de puntos: tasa de 450 euros.
b) Sanciones administrativas en general: se aplican los mismos criterios de la letra anterior.
c).- Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública, que no estaría exento del pago de la tasa según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 290 euros.
d).- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:
– Reclamación de 500.000 euros como indemnización por graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: la tasa ascendería a 2.850 euros.
Como hemos visto en los cálculos del Colegio de abogados de Barcelona, las cifras son claramente irrazonables en algunos casos, y supondrán que en muchos casos los ciudadanos no puedan presentar una demanda. Por lo que si con el copago se pretende reducir el número de procedimientos judiciales dicha medida debería ir acompañada de otros instrumentos facilitadores y protectores para la resolución de los problemas de los ciudadanos.
La justicia ha estado siempre dejada de lado por los diversos gobiernos, en momentos de crisis es perfectamente correcto que se intenten proponer soluciones a los problemas de bloqueo y colapso de los Tribunales cada día más grave y que causa a los ciudadanos una gran inseguridad jurídica y una sensación de ineficacia del sistema judicial español. También es cierto, que ante la gran avalancha de procedimientos judiciales, y el elevado coste que supone al Estado, es razonable que la administración trate de incentivar a los ciudadanos para que algunos casos se lleguen a resolver por vía extrajudicial. Pero la aprobación de una ley que imponga tasas judiciales no es la solución a los problemas de la Justicia española, y mucho menos si con la solución propuesta se está corriendo el riesgo de vulnerar un derecho fundamental y básico como es el de la tutela judicial efectiva.