La Ley de Presupuestos Generales del Estado echa mano del corrector en impuestos especiales

Fecha publicación: 23 julio, 2018
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Autor: Arola

El pasado 4 de julio se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El legislador ha aprovechado la coyuntura para deshacer algún desaguisado en materia de impuestos especiales y de esta manera evitar males mayores.

En este sentido, las principales novedades que introduce la Ley de Presupuestos (LPGE) en su artículo 82, referido al ámbito de los impuestos especiales, consisten por un lado en eliminar de una vez por todas el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y por otro lado devolver al biogás la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos que se le arrebató al sector en el año 2013.

Aunque nada se diga en la exposición de motivos, la normativa comunitaria tiene mucho que ver con estos cambios.

Por un lado, el legislador español justifica la eliminación del tramo autonómico (que se integra en el tipo estatal especial) “al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario”. Se cita pues el marco normativo comunitario de pasada, aunque es evidente que el legislador se ha percatado de que la existencia de un tramo autonómico es contraria al artículo 5 de la Directiva 2003/96 CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Las reclamaciones de devolución de ingresos indebidos se han puesto ya en marcha y la Administración debe estar echando mano de la calculadora para saber cuál será la factura esta vez. Sorprende que la eliminación del llamado céntimo sanitario se hiciese tan rápido y tan mal.

Y, por otro lado, se reconoce nuevamente la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos al biogás, aduciendo el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental. Recordemos que había sido la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, la que había derogado la exención a los “combustibles fósiles” utilizados en la cogeneración de electricidad, y en un error de campeonato había arrastrado al biogás junto con el resto de productos energéticos utilizados en la cogeneración. A partir de ahí, todo ha sido un calvario para el sector del biogás, materializado en altas de CAE, liquidaciones, recargos y sanciones.

En medio de la perplejidad, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de marzo de 2018, la que ha reafirmado que los productos energéticos (en el caso concreto, gas natural) utilizados en la cogeneración de electricidad no pueden tributar en el Impuesto sobre Hidrocarburos, salvo cuando existan motivos de política medioambiental. Así lo exige el artículo 14 de la Directiva citada.

El legislador corrige ahora mediante la LPGE y devuelve la exención al biogás. Las devoluciones por ingresos indebidos de lo satisfecho en el Impuesto sobre Hidrocarburos han comenzado también a presentarse y el propio reconocimiento de la motivación medioambiental que utiliza ahora la LPGE se va a utilizar como argumento para reclamar la devolución.

Sin embargo, no se ha querido extender la exención al gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad, como exigía el TJUE de forma tan rotunda en la sentencia citada. Parece que el legislador no se ha querido dar por aludido, aunque las primeras reclamaciones de devolución por parte de empresas que cogeneran a partir de gas natural han empezado también a desfilar.

Con independencia del curso que puedan seguir las reclamaciones de devolución de ingresos indebidos por todos los conceptos anteriores (auguramos algún que otro susto al Tesoro Público), cuando menos hay que felicitarse de que el legislador haya corregido ahora con la LPGE los dos errores comentados.

 

 

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