Como ya se venía anunciando en meses anteriores a la finalización de 2017, la Ley de Presupuestos Generales del Estado Portugués para 2018 ha implementado modificaciones en el Código dos Impostos Especiais de Consumo (CIEC). Estos cambios han sido objeto de aprobación mediante la Ley 114/2017 y Portaria n.º 385-I/2017 , que ha tenido su entrada en vigor el 1 de enero del 2018.
En lo que respecta a su actividad, pasamos a detallar el cambio más relevante en el Impuesto sobre Productos Energéticos (ISP, el equivalente al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en España), y que ya ha tenido su reflejo en el vigente CIEC.
Modificación de los requisitos operantes para beneficiarse de la exención por utilización de biogás en cogeneración:
- La exención pasa de supeditarse a que el uso del biogás se produzca en instalaciones sujetas al “Plan Nacional de Atribución de Licencias de Emisión“, a que éste se dé instalaciones sujetas al régimen europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CELE), y que se encuadren dentro del anexo II del Decreto-Lei n.º 38/2013, de 15 de março. Alternativamente, se sigue aceptando que las instalaciones tengan un acuerdo de racionalización de consumos de energía (ARCE).
- Adicionalmente, se concreta que, respecto al uso en cogeneración de productos clasificados en el 2711 (entre los que se encuentra el biogás), operará la exención siempre que las entidades no tengan como actividad principal la producción de electricidad, electricidad y calor (cogeneración), o “gas cidade” (gas ciudad).
A efectos del Código de Impuestos sobre el Consumo portugués, la actividad económica principal viene determinada por aquella actividad principal que conste en la declaración de inicio de actividad presentada ante la Autoridad Tributaria (AT), de acuerdo con la Clasificación Portuguesa de Actividades Económicas (CAE), cuyo listado se encuentra actualmente regulado por el Decreto-Lei n.º 381/2007, de 14 de novembro.
Esta modificación confirma que las entidades portuguesas que no se dediquen a la actividad de generación de energía eléctrica como actividad principal puedan beneficiarse de una exención en el impuesto especial por el biogás generado en su instalación, siempre que ésta esté sujeta al CELE o a ARCE.
Estaremos atentos ante posibles cambios en la tributación de este hidrocarburo y, asimismo, quedamos a su entera disposición para ampliar el contenido de la citada comunicación.