Aprobación del Reglamento de desarrollo del impuesto sobre bebidas azucaradas y envasadas

Fecha publicación: 22 junio, 2017
Autor: Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Tal y como les anunciábamos en nuestro post del pasado 30/03/2017 – “El nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas” interesa informarles que en fecha de hoy, ha sido objeto de publicación el Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre bebidas azucaradas y envasadas.

 

Mediante el escueto Decreto, el legislador catalán viene a clarificar ciertos conceptos, como el caso del hecho imponible o el concepto, sustituto del contribuyente. Así mismo, se establece el sistema de determinación de la cuota tributaria, la cual deberá venir expresada en litros, de bebida subministrada o vendida, durante el periodo de liquidación.

El citado Reglamento, fija a su vez el periodo de liquidación (trimestral), el plazo de autoliquidación (entre el día 1 y el 20 del mes siguiente) y su forma de ingreso.

Por último, respecto de las obligaciones formales exigidas a los obligados tributarios, destacar entre ellas las particularidades requeridas a aquellos sujetos que adquieran la condición de sustitutos del contribuyente así como la obligación de presentación de una declaración anual por parte de los contribuyentes, los cuales deberán informar de los distribuidores que les han subministrado producto sometido a tributación.

 

 

 

Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Leopoldo Campuzano – Legal & Tax

Arola&HItsein Abogados, S.L.

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