Procedente de todo un boom del mercado en USA, la bebida conocida como Hard Seltzer tiene una graduación alcohólica similar a una cerveza común (4,5% aprox.) destacando por un nivel bajo en calorías y su similitud a una bebida refrescante. Está teniendo una gran acogida en el panorama europeo con una amplia gama de variantes, las cuales han ido surgiendo desde el 2019 fruto de la innovación y del éxito que ha tenido en otros países.
Se trata de una bebida alcohólica de baja graduación que procede de la fermentación de ciertas materias primas frutícolas, vegetales o algunos azúcares, que se saborizan y/o aromatizan en función del producto final que se pretenda conseguir. A priori, por lo tanto, parecería que su encaje es el de una bebida fermentada, como lo es la sidra, el vino o la hidromiel, por poner algunos ejemplos. También podría considerarse similar a una cerveza. No obstante, ya se están produciendo las primeras resoluciones oficiales por parte de las autoridades aduaneras catalogando a este producto de forma similar a una bebida derivada, lo que tiene una incidencia desfavorable a efectos de los impuestos especiales, debido a su alta carga impositiva.
La diferencia es sustancial, puesto que, si consideramos el Hard Seltzer como una bebida fermentada, no debe liquidarse Impuesto Especial alguno, al ser su tipo impositivo de 0 euros. En el caso de equipararse a una cerveza, una lata de 0,33 litros, por ejemplo, pagaría aproximadamente unos 3 céntimos de euro, pero bajo la consideración de bebida derivada su tributación sería la correspondiente a un destilado, y el impuesto ascendería a unos 14 céntimos por lata (9,5894 euros el litro de alcohol puro en España). Si ello lo extrapolamos a cantidades de litros a producir, la diferencia viene a ser desorbitada, y el impacto en la carga impositiva muy significativo.
El origen de la controversia se remonta a la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (Siebrand BV contra Staatssecretaris van Financiën, caso Siebrand) la cual está siendo utilizada por las autoridades aduaneras para clasificar determinadas bebidas alcohólicas en la categoría arancelaria correspondientes a las bebidas destiladas (de la partida NC 2208) aduciendo que se han perdido las cualidades organolépticas de la base fermentada utilizada para la elaboración de dicha bebida alcohólica.
Nos encontramos ante un problema de ámbito europeo, puesto que no existe un criterio uniforme entre administraciones de aduanas, lo cual puede comportar que un mismo producto pueda ser considerado de una categoría distinta en diferentes Estados Miembros
Esta cuestión se plasmó en un documento de trabajo de la Comisión Europea publicado el 7 de junio de 2018, bajo un apartado titulado “Disfunciones en la clasificación de ciertas bebidas alcohólicas” (Dysfunctions in the classification of certain alcoholic beverages), de cara a modificaciones en la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992.
Aunque se especuló con que la reciente Directiva publicada (DIRECTIVA (UE) 2020/1151 DEL CONSEJO de 29 de julio de 2020) podría venir a implementar cambios en este sentido, una vez analizado el texto no se aprecian cambios esclarecedores a este respecto.
No obstante lo anterior, sí viene el texto a hacer una referencia a algunas bebidas fermentadas (distintas a cerveza y/o vino) que pueden fabricar pequeños productores (hasta 15.000 hectolitros anuales), las cuales deberían obtenerse a partir de la fermentación de frutas, bayas, verduras u hortalizas, una solución de miel en agua o a partir de la fermentación del zumo fresco o concentrado de dichos productos. Además, podrían tener una adición de alcohol para dilución o disolución de aromatizantes de hasta 1,2%, no pudiendo alterar de manera significativa el carácter del producto original.
Pese a lo anterior, lo cual no podría aplicarse en términos generales, todavía nos encontramos ante un producto cuya fiscalidad no es pacífica, puesto que la consideración como bebida fermentada puede apoyarse en algo tan intrínseco como el carácter del producto original, susceptible de una interpretación diversa. Esto además hará sin duda peligrar la competencia a nivel europeo entre los fabricantes, puesto que un mismo producto en un país puede ser considerado asimilado a un licor, mientras que, en otro Estado Miembro podría ser una bebida fermentada, con las distorsiones a nivel de competencia que ello puede traer, o los problemas a nivel de circulación de productos sujetos a impuestos especiales en una operación entre dos países con consideraciones fiscales diferentes.