Exportaciones de vino a Reino Unido después del Brexit

Fecha publicación: 29 octubre, 2021
Etiquetas:
Autor: Nicolas Bonilla - Legal & Tax

El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor el Acuerdo de comercio y cooperación entre Reino Unido y la UE (ACC), en virtud del cual ambas partes acordaron no imponer aranceles al vino de la partida 2204, según dispone el anexo 15 del citado acuerdo.

La forma de acreditar el origen de los vinos, para la aplicación de la preferencia arancelaria, es mediante una autocertificación que realiza el exportador de los productos (válido bilateralmente, de la UE a Reino Unido y viceversa). No obstante, esta autocertificación no es exigible hasta el 1 de enero de 2022 (si bien Reino Unido ya ha anunciado la intención de eliminar la obligación de este certificado a partir de esa fecha).

En cuanto a las reglas de origen, para que un vino importado en UK pueda beneficiarse de la preferencia arancelaria debe atender a una serie de requisitos establecidos en el Acuerdo, como son:

  • Las uvas o el mosto deben estar plenamente obtenidas en origen.
  • Para el resto de las materias primas, si son no originarias, deben haber sido sujetos a una transformación suficiente que suponga un cambio de partida. Puede tener un máximo en peso de 20% de azúcares no originarios.

En lo relativo al etiquetado de los vinos, este debe realizarse siempre de conformidad a la normativa de etiquetado de destino, si bien, ninguna de las partes (UK o UE) puede exigir de la otra que se haga constar la fecha de envasado, producción, embotellado, fecha de expiración o caducidad, fecha de consumo preferente o fecha de venta recomendada. Sí que podrá añadirse una fecha de consumo preferente si el vino dispone de algún ingrediente perecedero.

Por otra parte, el nº de lote se indicará conforme a la normativa del país de origen y de forma visible e indeleble. Asimismo, se permite a cada parte establecer sus requisitos de etiquetado. Para Reino Unido, será necesario que consten los datos del importador o embotellador con domicilio en UK, aunque esta obligatoriedad entrará efectivamente en vigor en octubre de 2022.

Por último, en lo que respecta a la circulación en régimen suspensivo de estos productos,  indicar que ya no es posible el uso de un e-DA (documento de acompañamiento electrónico) para amparar toda la circulación desde la UE hasta el destino final en UK, sino que, se emitiría un e-DA (interno o intracomunitario, según el caso) desde el origen hasta la Aduana de exportación, el cual amparará la circulación hasta la salida de la UE, y posteriormente, una vez se efectúe la importación en UK se emite un documento de acompañamiento regulado en la normativa británica, a través del sistema EMCS británico que cubrirá el trayecto entre la Aduana y el destino final del vino.

Desde Arola Hitsein Abogados quedamos a su disposición para atenderle ante cualquier duda que tenga al respecto.

Nicolas Bonilla - Legal & Tax

Nicolas Bonilla – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas:

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?