El avance tecnológico ha hecho posible en estos últimos años una evolución inmejorable en lo que respecta a la agilización de trámites burocráticos de cara a la Administración Pública. En tiempos en los que el papel es un soporte casi obsoleto, toda relación público-privada que pueda llevarse a cabo vía telemática supone ahorro en costes, tiempo e implica un beneficio mutuo para ambos entes.
Hemos vivido el paulatino surgimiento de los “certificados digitales”, aquellos que han venido a dotar de fluidez a las relaciones entre Administración y personas físicas o jurídicas vía internet. Fue la Ley 59/2003 la que sirvió de base para articular y regular un buen uso de este instrumento.
Fruto de esta evolución hacia el trámite informático, en 2012, en concreto en el mes de febrero, la Agencia Tributaria se embarca en un proyecto piloto en Cataluña, Canarias y Asturias para responder por internet a las dudas tributarias.
La temática sobre la que versarán las consultas tributarias se circunscribe al ámbito de los Impuestos Especiales, Gestión Aduanera e INTRASTAT, y en el ámbito tributario al IRPF.
Se trata, en definitiva de aplicar los mismos principios de fluidez y celeridad aplicados hasta ahora con el uso de los certificados digitales al caso de las consultas tributarias y aduaneras.
No deja de ser, una facilidad para el obligado tributario, en cuanto a que se abre la posibilidad, además de la vía telefónica, de hacer uso de este medio para esclarecer sus dudas de una forma dinámica y sencilla. Con este último serían tres los medios a través de los cuales se puede llevar a cabo una consulta a la Agencia Tributaria (presencial, telefónica o escrita).
Además, a través de un buscador al efecto, podremos localizar consultas anteriores realizadas sobre la misma materia, pudiendo resolver su duda con la simple lectura de la misma. En caso contrario, podrá ser usted el que plantee la cuestión. Se tratarán consultas generales, no siendo posible dar información sobre procedimientos concretos en estado de tramitación para un determinado obligado tributario.
¿Qué efectos jurídicos tendrán estas consultas? , ¿Podrán equipararse a Consultas vinculantes de la Dirección General de tributos?
En base a lo dispuesto en el artículo 179.2 d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 88 y 89 de la misma ley, estas respuestas a las consultas podrán ser tomadas por el obligado tributario como guía de actuación, siempre que se haga una interpretación razonable de las contestaciones a las consultas tributarias.
A tenor del artículo 89de la misma ley, las respuestas a dichas consultas escritas tendrán efectos vinculantes, al igual que las emanadas de la Dirección General de Tributos, en tanto no se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable al caso.
Además, los criterios contenidos en las mismas, serán aplicables de forma análoga a otros obligados tributarios cuyos supuestos de hecho guarden identidad con el supuesto resuelto.