España propone un impuesto especial al plástico en 2021. Este nuevo tributo pretende reducir la alta generación de residuos de este material y favorecer la economía circular.

Fecha publicación: 16 junio, 2020
Etiquetas: IIEE | plástico
Autor: Nicolas Bonilla - Legal & Tax

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El pasado 3 de junio se inició un proceso de consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados hasta el día 3 de julio, una ley que, tiene como objetivo imponer medidas destinadas a la protección del medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos.

Una de las medidas propuestas en el ámbito de la fiscalidad, y con el objetivo de favorecer la economía circular es la introducción en nuestro sistema tributario de un impuesto a aquellos envases de plástico que no sean reutilizables.

El citado impuesto, llamado “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables” pasaría a integrarse a nuestros impuestos especiales de carácter medioambiental, siendo un tributo que recaería sobre 3 operaciones:

  • Fabricación,
  • Importación, o
  • Adquisición intracomunitaria

de envases de plástico no reutilizables. Se incluyen además los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, así como envolver bienes y productos alimenticios. Se incluyen también los envases o productos de plástico que estén compuestos de más de un material además del plástico.

El devengo del impuesto dependerá, en cada caso, del hecho imponible:

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Existirán una serie de exenciones, a productos que vayan a destinarse a otros territorios distintos del ámbito geográfico del impuesto, aquellos que, antes de la presentación de la autoliquidación hayan sido destruidos, probándose este hecho, así como aquellos que se destinan al envasado primario de medicamentos, siempre que esta circunstancia se pruebe ante la Administración.

La Base Imponible del Impuesto la constituirá los kilogramos (kg) de plástico que forman parte del envase, con la reducción del peso del plástico que hayan sido reciclados (certificándose por el proveedor).

El tipo impositivo es de 0,45 euros por cada Kg.

Ejemplo.- Una botella PET de dos litros (las más usadas para refrescos), pesa aproximadamente 46 gramos.

Siendo 0,046 Kg, hablaríamos de 0,02 euros por cada botella, sin tener en cuenta posibles reducciones de la base imponible.

El impuesto sería liquidado por periodos trimestrales, autoliquidándose hasta el día 20 del segundo mes siguiente al trimestre finalizado:

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A excepción de el supuesto de importación, en cuyo caso el impuesto se pagará en el momento del devengo de los derechos arancelarios.

Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar una serie de deducciones del importe a pagar, por las siguientes circunstancias:

  • Envío fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Envases que hayan sido destruidos o se hayan tornado inadecuados para su uso.
  • Envases que, una vez satisfecho el impuesto, se destinen al envasado primario de medicamentos.

En todos estos supuestos, es necesario la acreditación del hecho, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En caso de que el importe a deducir supere el importe a pagar, podrá deducirse el importe pendiente de deducir en las siguientes autoliquidaciones, o bien solicitar la devolución del impuesto.

Existirá un registro territorial donde deberán inscribirse aquellos contribuyentes de realicen las actividades que suponen el hecho imponible, antes del inicio de tal actividad. Además, estarán obligados a llevar una contabilidad de existencias en soporte informático, la cual reflejará los siguientes aspectos:

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En caso de inicio de actividad, esta contabilidad reflejará la cantidad existente de Primeras Materias o Envases.

Los contribuyentes que realicen el hecho imponible y no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto vienen obligados a designar un representante ante la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este impuesto.

Existirá un régimen sancionador específico en el ámbito de este impuesto, el cual contemplará las siguientes sanciones, además de las establecidas con carácter general en la normativa tributaria:

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Se prevé que se regulen por normativa de desarrollo tanto los modelos de autoliquidación pertinentes, como el establecimiento de un registro territorial para el censo de los sujetos obligados a inscripción.

La entrada en vigor de este impuesto estaría prevista para el día 1 de julio de 2021.

Para participación mediante alegaciones para posibles sujetos afectados por dicho anteproyecto, se dispone de un plazo hasta el 3 de julio.

Para más información, puede acceder a la consulta del anteproyecto, así como a la memoria del análisis de impacto normativo, en el siguiente enlace:

Información Pública del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

Nicolas Bonilla - Legal & Tax

Nicolas Bonilla – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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