El Departamento de Impuestos Especiales ha publicado la Nota Informativa (NI 12/2024) con el objeto de objeto aclarar qué documentos pueden ser utilizados para justificar la situación fiscal, a efectos de los Impuestos Especiales, de los productos que conforme a la Sentencia del TSJUE de 12 de junio de 2014 y los criterios establecidos en la Nota Informativa NI DTORA 04/2023 se deben clasificar en el código de la NC 2707 y tengan la consideración de productos no sensibles.
Como productos “no sensibles” su circulación, tenencia o utilización “no estará sometida a requisitos formales específicos” en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Ley de Impuestos Especiales. Para acreditar su situación fiscal podrán emplearse “los medios de prueba admisibles en Derecho, especialmente por la documentación de índole comercial relativa a aquéllos de que se trate y por la condición fiscal que, en su caso, tenga el establecimiento en el que se encuentren o desde el que hayan sido expedidos y al que vayan a ir destinados”, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 c) del artículo 116 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Conforme a lo anterior, sin perjuicio de que pueda emplearse cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, en el ámbito territorial interno en relación con los productos que conforme a la Sentencia del TSJUE de 12 de junio de 2014 se deban clasificar en el código de la Nomenclatura Combinada 2707 y tengan la consideración de productos no sensibles:
- Podrá utilizarse como medio de prueba válido para acreditar el régimen suspensivo el documento administrativo electrónico al que hace referencia el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
- Podrán utilizarse como medios de prueba para acreditar que se encuentra con impuesto devengado y aplicación de un supuesto de exención el documento administrativo electrónico, o el procedimiento de ventas en ruta al que hace referencia el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En particular, podrán utilizarse estos medios de prueba en el avituallamiento a embarcaciones de carburante exento conforme a los artículos artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales, y 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Podrán encontrar el contenido íntegro de la Nota Informativa NI 12-2024 accediendo al siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2024/NI1224.pdf
Ante cualquier duda, el equipo de Arola Legal queda a su disposición.